I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29647

5. Las planificaciones plurianuales podrán contener los siguientes aspectos: a)
diagnóstico de situación; b) objetivos; c) prioridades estratégicas; d) previsiones
presupuestarias; e) previsión de instrumentos de cooperación y porcentajes de
asignación de fondos; f) vigencia; y g) sistemas de seguimiento y evaluación.
6. Dichas administraciones, de acuerdo con sus competencias, procederán a la
evaluación de sus planes plurianuales. Para la realización de dichas evaluaciones,
podrán considerarse los criterios básicos adoptados por el Comité de Ayuda al Desarrollo
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –u organismo
equivalente–, así como los enfoques prioritarios establecidos en la presente ley.
Artículo 15. Modalidades de cooperación y solidaridad.
1. Para desarrollar las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, el
sector público vasco, en el marco de sus respectivas competencias, pondrá a disposición
de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades,
instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva
los objetivos de la presente ley. Estos instrumentos promoverán la coordinación
interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de
aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.
2. El sector público vasco podrá llevar a cabo actuaciones en materia de
cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no
gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades
públicas o privadas. Todas las actuaciones, realizadas directa o indirectamente,
responderán a los principios y enfoques previstos en la presente ley, y se regirán por los
mismos estándares de calidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación.
3. Las actuaciones necesarias para ejecutar la política de cooperación pueden
realizarse con fondos propios de la administración correspondiente, con fondos
delegados procedentes de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o
con fondos transferidos por la propia ciudadanía.
4. Las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad,
coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las que promueven el resto
de agentes, especialmente las organizaciones no gubernamentales, según lo establecido
en el artículo 7, apartado f).
5. El sector público vasco podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad,
la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras,
las siguientes modalidades:
a) Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en
el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro
tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y
organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones
innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.
b) Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y
recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos
y otros instrumentos especializados.
c) Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y
solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y
al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del
Sur.
d) Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas,
intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades
profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar
la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.

cve: BOE-A-2024-4866
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Núm. 64