I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 29646
Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
1. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de
coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y
solidaridad.
2. En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración
foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de
mujeres y hombres.
3. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.
4. Son funciones de la comisión:
a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del
sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de
cooperación y solidaridad.
b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones
de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre
otras, las siguientes acciones:
i) intercambiar información;
ii) evitar duplicidades y solapamientos;
iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;
iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;
v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado
del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su
caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.
c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo
que prevé el artículo 12.
d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la
comisión se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Planificación y modalidades de la política pública vasca de cooperación
y solidaridad
Planificación.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de
asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer
objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad.
2. La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con
plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones
anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y
solidaridad.
3. Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter
general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros
aspectos de especial relevancia para esta política.
4. Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones
promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u
organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles
de afectar a los objetivos de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 29646
Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
1. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de
coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y
solidaridad.
2. En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración
foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de
mujeres y hombres.
3. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.
4. Son funciones de la comisión:
a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del
sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de
cooperación y solidaridad.
b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones
de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre
otras, las siguientes acciones:
i) intercambiar información;
ii) evitar duplicidades y solapamientos;
iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;
iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;
v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado
del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su
caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.
c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo
que prevé el artículo 12.
d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la
comisión se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Planificación y modalidades de la política pública vasca de cooperación
y solidaridad
Planificación.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de
asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer
objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad.
2. La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con
plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones
anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y
solidaridad.
3. Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter
general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros
aspectos de especial relevancia para esta política.
4. Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones
promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u
organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles
de afectar a los objetivos de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-4866
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Artículo 14.