I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 29645

Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

1. El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad es el máximo órgano de
consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con
capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.
2. Este consejo está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de cooperación y solidaridad, y dispondrá de medios económicos suficientes
para atender a sus funciones, dentro de los recursos destinados a cooperación y
solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. La composición del consejo es paritaria entre representantes institucionales y
sociales, y respeta, en todo caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres.
4. Son funciones del consejo:
a) Prestar asesoramiento, informar y asistir al sector público vasco y al resto de
agentes de Euskadi en materia de cooperación y solidaridad.
b) Facilitar el diálogo con agentes –públicos y privados, de ámbito local, nacional o
internacional– para promover los objetivos previstos en la presente ley.
c) Analizar, dar seguimiento y realizar propuestas sobre la política de cooperación y
solidaridad del sector público vasco.
d) Emitir, con carácter previo y preceptivo, un informe sobre las disposiciones de
carácter general y sobre las propuestas de planificación plurianual en materia de
cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Elaborar, cada cinco años, un Informe sobre el Estado de la Cooperación y
Solidaridad Vascas que evalúe, entre otros, el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en la presente ley y que contenga recomendaciones dirigidas al sector público
y al conjunto de los agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi, con el fin de
mejorar la política vasca de cooperación y solidaridad. Dicho informe será remitido al
Parlamento Vasco para su debate en pleno y, en su caso, para la emisión de
recomendaciones. El consejo hará seguimiento periódico de la implementación de dichas
recomendaciones.
f) Realizar y debatir estudios y propuestas a fin de avanzar en la mejora de la
política pública vasca de cooperación y solidaridad, con especial atención a la
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
g) Conocer iniciativas y actuaciones de cooperación y solidaridad, que resulten de
interés en orden al avance y mejora de la política pública vasca de cooperación y
solidaridad.
h) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones del
consejo se desarrollarán reglamentariamente.
6. El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad garantizará en su actividad
interna y externa el uso del euskera y del castellano. El consejo debe, además,
garantizar el uso del euskera y del castellano en las relaciones con la ciudadanía y con el
resto de las instituciones.
Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.

1. El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello,
podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras
fórmulas de colaboración estable.
2. Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya
gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes.
3. El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de
financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados
por las entidades que los conformen.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.