I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29644

b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de
ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 9. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
1. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es un ente
institucional adscrito al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de
cooperación y solidaridad. Dicho ente es el encargado de impulsar la planificación,
coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad se rige, en todo lo
concerniente a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y en
su ley de creación y normativa de desarrollo.
Artículo 10. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
1. La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible implica integrar la
perspectiva del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el diseño,
puesta en marcha y evaluación de las políticas de cada administración pública. Implica
también potenciar las complementariedades y reducir los conflictos entre las diversas
políticas e instituciones. Dicha coherencia afecta al impacto de las políticas en el entorno
cercano, en otros países y territorios, y en las futuras generaciones.
2. En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a
Lehendakaritza le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la coherencia de todas las políticas del Gobierno con el desarrollo
humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles
efectos negativos de dichas políticas tanto a nivel interno como externo.
b) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y al
Parlamento Vasco de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas
para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, la
internacionalización empresarial, la compra pública responsable, la estrategia ambiental
y la formación en valores y política educativa.
c) Solicitar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
asesoramiento sobre los planes y actuaciones de los departamentos y entidades del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan tener incidencia en
los países y territorios del Sur o sobre los objetivos de la presente ley.
3. Para garantizar el cumplimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi considerarán, en el ejercicio de sus competencias, la incidencia que sus
planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur. Para analizar dicha
incidencia podrán solicitar el asesoramiento de eLankidetza-Agencia Vasca de
Cooperación y Solidaridad.
4. El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus políticas de
promoción económica, no colaborará con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a
la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar.
5. Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, al acordar actos de disposición gratuita cuyo alcance tenga incidencia en
países o territorios del Sur, además de respetar la normativa patrimonial y el resto de la
normativa aplicable, tomarán en consideración, en lo que respecta a los bienes donados,
al menos los siguientes aspectos: la adecuación sociocultural y tecnológica, la incidencia
en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los
sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al
final de la vida útil.

cve: BOE-A-2024-4866
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Núm. 64