I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29643

c) Fortalecer las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad a fin de
mejorar la calidad, eficacia y alcance de los resultados de transformación; y, además,
garantizar su participación y protagonismo en el despliegue de la política.
d) Fomentar los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos en la
sociedad vasca para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.
e) Promover la efectiva transversalización del enfoque feminista con perspectiva
interseccional en las acciones de cooperación y solidaridad.
f) Promover la complementariedad, coordinación y coherencia de las políticas de
cooperación y solidaridad entre las administraciones y entidades del sector público vasco
y con el resto de agentes de cooperación y solidaridad, además de contribuir a la
coordinación con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales.
g) Avanzar en los procesos de simplificación y agilización de los trámites
burocráticos y de los procedimientos de las ayudas y subvenciones, a fin de adaptarse a
las realidades de los territorios y los países en los que se llevan a cabo las actuaciones.
h) Impulsar la realización de planificaciones y evaluaciones en materia de
cooperación y solidaridad.
i) Avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas, y promover que la
ciudadanía vasca y de los países y territorios en los que se actúa disponga de
información accesible y actualizada de las iniciativas de cooperación y solidaridad que se
llevan a cabo.
j) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y contribuir a los
retos globales de desarrollo desde todas las políticas sectoriales de sus instituciones.
k) Promover acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su
servicio, con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
l) Promover la generación de conocimiento, la reflexión y el aprendizaje conjunto
para abordar los desafíos globales de forma más efectiva.
m) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 8. El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le
corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y
solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación
con un enfoque de conjunto de Gobierno.
2. Al Gobierno Vasco le corresponde:
a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que
deban ser objeto de regulación.
b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en
materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.
c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia
de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de
recomendaciones.
d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de
cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el
Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de
Cooperación y Solidaridad.
f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y
solidaridad le corresponde:
a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

cve: BOE-A-2024-4866
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Núm. 64