I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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i) Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los
objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá
destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones
presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de
inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.
j) Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones
administrativas en materia de cooperación y solidaridad.
k) Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones
económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.
l) Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia
de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.
m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación
plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del
presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.
n) Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de
cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
o) Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de
que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política
pública vasca de cooperación y solidaridad.
p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de
políticas para el desarrollo sostenible.
q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y
actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.
r) Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos
consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur
es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
s) Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en
la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen
dentro de su ámbito de actuación.
t) Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de
la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
4. Se suprime el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y
regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno Vasco para que dicte cuantas disposiciones normativas sean
necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 29 de febrero de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4866
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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».