I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28878

indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
2. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad
gestora en los procedimientos indicados en el apartado anterior, se considerará
responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que
tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
2.1 En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento
internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la
dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de esta resolución.
2.2 En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el
extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se
considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia
en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona
causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la
dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las
últimas cotizaciones en España.
3. En la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección
provincial que, conforme a lo indicado en este resuelve segundo, debe ser considerada
responsable a efectos de impugnación.
4. El órgano competente para la definición de las especificaciones será:
a) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de
jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia a que se refiere esta
resolución.
b) La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras
prestaciones a corto plazo, respecto de los procedimientos correspondientes a las
prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital, pago directo de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad
en el cuidado del lactante, prestación económica de pago único a tanto alzado por
nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y
en los casos de madres o padres con discapacidad, prestación económica de pago único
por parto o adopción múltiples y seguro escolar.
El órgano competente para la programación de las especificaciones definidas,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información
empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Ordenación e instrucción de procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, independientemente de la provincia de
presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se podrá asignar la
ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo
todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto
basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación
entre los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión.
Los procedimientos a los que resulta de aplicación el párrafo anterior son los
siguientes:
a) Los de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia en
los que no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, a

cve: BOE-A-2024-4781
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.