I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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excepción de los correspondientes a las prestaciones por muerte y supervivencia que
requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de
incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, a las
prestaciones en favor de familiares, asimismo, dada la inmediatez en su trámite y
resolución, al auxilio por defunción no integrado en una solicitud con otras prestaciones,
y a las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
b) Los de nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la
plataforma Tu Seguridad Social.
c) Los de ingreso mínimo vital.
Cuarto. Procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento
internacional de coordinación de Seguridad Social.
La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en
su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en
las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad
social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del
domicilio del interesado, se asigna de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3,
regla 2.ª, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en base a criterios objetivos de
especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica
en el anexo de esta resolución.
La selección de las direcciones provinciales que asumen dicha competencia, así
como la distribución entre ellas de los expedientes en función de los diferentes
instrumentos y/o países, se adopta en base a la experiencia previa en la gestión de
expedientes al amparo de normativa internacional, así como en función de los recursos
disponibles en cada provincia, de los volúmenes estimados de trabajo que va a generar
cada instrumento y/o país y de sólidos niveles de gestión.
Quinto.

Derogación.

Con la entrada en vigor de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución
de 27 de diciembre de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios
de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e
instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para
reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de
Seguridad Social, salvo su anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen
competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en
aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que quedará sin efecto
el 1 de julio de 2024.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las solicitudes que se presenten
a partir de dicha fecha, salvo el anexo sobre direcciones provinciales a las que se
atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de
pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que
entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Carmen Armesto González Ronsón.

cve: BOE-A-2024-4781
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Entrada en vigor.