I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28877

habilitación contenida en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, y en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero.
1.

Objeto.

Esta resolución tiene por objeto:

1.1 Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la resolución,
utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.
1.2 Fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de
expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e
instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
1.3 Determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones
provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en
los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos
procedimientos a los que, por estar totalmente automatizados, les resulte de aplicación la
Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la
que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de
gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Segundo.

Resolución automatizada.

1.1 Jubilación en su modalidad contributiva.
1.2 Muerte y supervivencia.
1.3 Nacimiento y cuidado de menor.
1.4 Ingreso mínimo vital.
1.5 Pago directo de incapacidad temporal.
1.6 Riesgo durante el embarazo.
1.7 Riesgo durante la lactancia natural.
1.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
1.9 Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
1.10 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción
de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres
o padres con discapacidad.
1.11 Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
1.12 Seguro escolar.
Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y
supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del
Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las

cve: BOE-A-2024-4781
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta entidad gestora podrá automatizar la adopción de las resoluciones,
utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes
procedimientos: