I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su
ordenación e instrucción y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las
cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los
que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Posteriormente, a través de la Resolución de 22 de marzo de 2022, se modificó la
citada Resolución de 14 de enero de 2022, con la finalidad de extender las previsiones
relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y los criterios de reparto
entre las diferentes direcciones provinciales a la prestación de ingreso mínimo vital, de
no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de
reparto en ningún caso y de modificar su anexo para determinar la Dirección Provincial a
la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de
reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva,
de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que fuese de aplicación
el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal,
publicado en el «Boletín Oficial de Estado» el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de mayo de 2022.
Desde marzo de 2022, se evidenció la necesidad de implementar cambios que
garantizasen una gestión más especializada de los expedientes de pensiones en los que
era de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social,
máxime teniendo en cuenta la entrada en producción, el 4 de julio de 2022, del Sistema
Electrónico Europeo de Intercambio de Información (EESSI) en materia de pensiones.
Así, la Resolución de 14 de enero de 2022, modificada por la de 22 de marzo de 2022,
fue derogada y sustituida por la Resolución de 27 de diciembre de 2022, que llevó a
cabo una distribución de asuntos más racional y eficiente que, por un lado, evitase la
concentración en algunas direcciones provinciales de expedientes concernientes a un
número excesivamente elevado de países y que, por otro lado, tuviese en cuenta la
dificultad particular para gestionar expedientes asociados a determinados colectivos.
Esto conllevó la ampliación del número de direcciones provinciales especializadas en la
gestión de expedientes al amparo de normas internacionales, así como la redistribución
de los países inicialmente asignados.
Con independencia de lo anterior, y con la finalidad de simplificar los trámites
administrativos y, por ende, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos que no se
encuentran totalmente automatizados, durante 2023 se han desarrollado los
instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar, también, las previsiones
relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema
de firma el sello electrónicos de la entidad, a los procedimientos correspondientes a las
prestaciones de pago directo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, prestaciones familiares
de pago único y seguro escolar.
Igualmente, procede actualizar la regla especial de atribución de competencias con la
finalidad de aplicar el principio de especialización a todas las direcciones provinciales,
ampliando a todas ellas la competencia para la gestión de pensiones al amparo de
normativa internacional. De esta manera se lleva a cabo una distribución de la competencia
por países, centrándose cada una de las direcciones provinciales exclusivamente en un solo
país o en los casos en los que esto no es posible, en un solo instrumento normativo, es
decir, Reglamentos Comunitarios (RRCC), Convenios Bilaterales de Seguridad Social
(CCBB) o Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS).
Todo lo anterior implica la necesidad de modificar la Resolución de 27 de diciembre
de 2022, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, y con la finalidad de
recoger e incorporar estas nuevas cuestiones, se procede a dictar una nueva resolución,
de tal manera que se recojan en un único cuerpo normativo las disposiciones vigentes
sobre esta materia, evitando la dispersión normativa.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sobre la base de la

cve: BOE-A-2024-4781
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Núm. 63