I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad
Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios
de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación
e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial
competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, «Se entiende por actuación administrativa automatizada,
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya
intervenido de forma directa un empleado público». La citada previsión admite tanto la
automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo, como únicamente
la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la
posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los
procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social
previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.
A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante
resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el
procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la
definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de
calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Asimismo, ha de indicarse también el órgano que debe ser considerado responsable a
efectos de impugnación.
A su amparo se dictó la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de
diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad
Social, la cual se refiere a la automatización íntegra de determinados procedimientos.
No obstante, existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos
actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de
la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo, resultando por
tanto necesario establecer, conforme a la citada normativa, dichos supuestos.
Para ello, esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la
Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del
sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada,
los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación
e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para
reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de
Seguridad Social, con una triple finalidad, primero, para que en determinados
procedimientos cuya tramitación no se encontrase totalmente automatizada, como son
los relativos a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y
supervivencia, y de nacimiento y cuidado de menor, se pudiera adoptar la resolución
correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello
electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema

cve: BOE-A-2024-4781
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