III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
citada ley.
Undécima.

Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará
mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del
convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de
interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes
firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no
ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a
dpo@ujaen.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y
acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado
también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales
datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.