III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29349

Por parte de la UJA formarán parte:
El Vicerrector/a con competencias en Enseñanzas Oficiales, o persona en quien
delegue.
El Vicerrector/a con competencias en Estudiantes y Empleabilidad, o persona en
quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
El Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
El Subdirector/a General de Sistemas Terrestres del INTA, o persona en quien
delegue.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de
cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere
oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de
resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá
convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.

Causas de extinción del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento
podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Son causas de resolución: