III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 29348

Condición del INTA de entidad colaboradora de la UJA.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la UJA. Esta condición de entidad colaboradora
supone para el INTA lo siguiente:
1. El reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la
UJA correspondiente.
2. Que quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
3. Que las personas que ejerzan la tutela profesional, durante el curso académico
en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la
UJA, en iguales condiciones que el resto de las participantes del portal AlumniUJA
(acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la
fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte
de AlumniUJA+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa
AlumniUJA (https://alumni.UJA.es/sumate/hazte-alumniUJA). Asimismo, el centro de la
UJA correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras
entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
Sexta.

Financiación.

1. Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UJA.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en
la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
2. Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
3. Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
4. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.
5. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una
de las partes.

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes
competencias: