III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
5. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como
aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Hacerse cargo del cumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA.
7. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio y que serán concretadas y acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Cuarta. Obligaciones del INTA.
El INTA, en aplicación de este convenio, se compromete a:
1. Ofertar plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee anualmente, indicando la oferta específica para cada
plaza.
2. Proporcionar personal para la participación en actividades formativas conjuntas.
3. Tener en cuenta las capacidades de la UJA en todas aquellas actuaciones en las
que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal
o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
4. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
5. Facilitar, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria, que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
6. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro de la
universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar
de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las
prácticas.
7. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
8. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
9. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-4837
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Núm. 63