III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29351

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:

Decimotercera.

Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
3. Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
9. Sobre el INTA y la UJA recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UJA asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
10. Si el INTA y la UJA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.