III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29345

ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a
la UJA. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
4.3 Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 15 b) de la Normativa de Prácticas externas de la UJA, aprobada en Consejo de
Gobierno en sesión de 7 de abril de 2017, modificada por Consejo de Gobierno de 28 de
julio de 2021, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.
4.4 Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, la cual, deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5.

Propiedad intelectual e industrial.

5.1 El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
5.2 Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA, sin
perjuicio de la indemnización que legalmente proceda, en su caso. En lo referente a la
propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del
trabajo por el estudiantado.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

7.

Régimen jurídico laboral.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas
quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Cualquier estudiante de la UJA con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
6.2 El seguro escolar cubre a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula
en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6.3 En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la UJA, corresponderá al organismo interno de la universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.