III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-4837)
Resolución 420/38069/2024, de 5 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado o fin de máster, estancias de doctorado y otras actividades formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29344

El INTA y la UJA podrán participar de manera conjunta en la realización de cursos,
seminarios, jornadas, congresos, etc. destinados a fomentar el intercambio de
conocimientos y posibilitar la producción científica. El desarrollo y las particularidades de
cada una de estas actividades, se acordarán por la Comisión Mixta de Seguimiento en
cada caso concreto.
2.

Becas para la realización del doctorado.

La UJA ofertará anualmente tres plazas de doctorado que bonificará con el pago de
los precios públicos que genere el coste de matrícula, becas que convocará el INTA para
que su personal pueda realizar el doctorado en las líneas de investigación de los
programas de doctorado de la UJA que pudieran estar relacionadas con las áreas
tecnológicas del CETEDEX. Estas tesis doctorales, dirigidas por un doctor de la UJA,
podrán ser codirigidas además de por un doctor del INTA.
3.
3.1

Prácticas académicas externas.
Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares que son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.2

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UJA, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los
correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá
en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de
una práctica curricular), ni superior a 750 horas.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante un máximo de 6 meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado en la UJA y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

4.1 Los horarios de realización de las prácticas y/o del TFG/TFM y estancias de
doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las
disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la
actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en
la UJA.
4.2 Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y
seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por dicho Instituto. Deberán
aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán
secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada

cve: BOE-A-2024-4837
Verificable en https://www.boe.es

4.