III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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constructivos e instalaciones auxiliares de obra, que conllevan tratamientos de
preparación del terreno que incluyen eliminación y retirada de vegetación mediante talas
y desbroces, movimientos de tierras y compactación del suelo como consecuencia del
tráfico de maquinaria, vehículos y trasiego del personal. Estas acciones producirán la
desaparición o deterioro de ejemplares y comunidades vegetales, así como la
acumulación de polvo sobre la vegetación. También pueden aparecer especies invasoras
si se mantienen las superficies sin restaurar durante un amplio periodo de tiempo, así
como la alteración de hábitats y creación de una zona más degradada.
Se verán afectadas por la ejecución del proyecto las siguientes formaciones
vegetales y superficies: prados (4,5 ha), vegetación de ribera (0,2 ha) y zonas verdes
urbanas, deportivas y/o jardines (5,4 ha), siendo la formación más importante desde el
punto de vista ambiental la vegetación de ribera.
En el ámbito de estudio se localiza el siguiente tipo de hábitat de interés comunitario
prioritario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae) con una superficie afectada de 0,2 ha,
correspondiente a las riberas del arroyo San Miguel y su afluente. Estos cursos de agua
deberán ser desviados para la construcción del túnel en tres puntos, lo que supone la
mayor afección a la vegetación generada por el proyecto.
El estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas preventivas como
son la delimitación de los perímetros de actividad de las obras, la recuperación de la
capa superior de tierra vegetal, la protección de la vegetación, medidas de control frente
a especies exóticas invasoras y medidas correctoras como el establecimiento de un plan
de restauración posterior a las obras. Como medidas para la protección de la vegetación,
se establece la necesidad de delimitar el perímetro de actividad de las obras que
garantice la protección de ejemplares arbóreos, en especial se tratará de salvaguardar
un olivo milenario identificado al inicio del trazado. El desbroce se realizará en la
superficie estrictamente necesaria y se evitará su ejecución por exceso y siempre
mediante métodos selectivos. No se colocarán clavos, clavijas ni cadenas en árboles ni
arbustos, no se apilarán materiales contra troncos de árboles, no se circulará con
maquinaria fuera de caminos previstos para ello, se regará la vegetación que haya sido
afectada por la deposición de partículas de polvo y se tomarán las medidas necesarias
para la prevención de incendios. El promotor plantea el trasplante de los ejemplares
arbóreos afectados por las obras que sean de interés y se encuentren en buen estado
vegetativo, que sean fácilmente accesibles a maquinaria específica para trasplantes y de
un tamaño adecuado. Se retirará el material vegetal extraído y será trasladado a
vertedero, no debiéndose realizar quemas para eliminación de restos vegetales.
En cuanto al establecimiento de un plan de restauración, el promotor establece que
la restauración del arroyo de San Miguel se realizará con tres zonas diferenciadas: en
primer lugar, se ejecutará una escollera de protección en la que se llevará a cabo el
estaquillado con especies autóctonas presentes en el entorno de la obra; en los
márgenes se extenderá una capa de tierra vegetal, se realizará una hidrosiembra y una
plantación de árboles y arbustos presentes en la zona; y en las zonas de ocupación
temporal se realizará una remoción profunda del terreno para romper la capa
compactada y un extendido de tierra vegetal e hidrosiembra.
El Servicio de Espacios Protegidos del Principado de Asturias informa que no es
previsible que la ejecución del proyecto produzca afecciones significativas sobre los
hábitats y taxones de flora autóctona presentes en el área objeto del proyecto, siempre
que se cumpla el condicionado ambiental propuesto por dicho Servicio, el cual se
traslada al condicionado de la presente resolución.
El Servicio de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón establece
una serie de condiciones que deberá considerar el promotor a la hora de redactar el
proyecto constructivo definitivo, como la delimitación de la zona de obras, siempre que
sea posible se respetará y/o trasplantará la vegetación arbórea y cualquier otra
autóctona de interés, en particular la relativa a los bosques aluviales así como el olivo
milenario, se eliminarán las especies exóticas invasoras detectadas y se adoptarán las

cve: BOE-A-2024-4847
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