III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29444

medidas oportunas para evitar la colonización de este tipo de especies y para la
restauración se seleccionarán especies autóctonas de entre las más abundantes y
significativas de la zona.
El Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Gijón indica la afección por el
proyecto de la mediana arbolada de la Avenida Pecuaria y propone su reposición una
vez finalizada la obra, medida que es aceptada por el promotor en su contestación.
3.2.8

Fauna.

El estudio de impacto ambiental afirma que la fauna en la zona objeto de estudio está
adaptada a los biotipos de zonas urbanizadas al desarrollarse la actuación en un entorno
antropizado y eminentemente urbano. Identifica, no obstante, como principales impactos
sobre la fauna debidos a la ejecución de las obras, posibles cambios en el
comportamiento de las comunidades faunísticas y la pérdida de hábitat, sin descartar
potenciales daños directos sobre ejemplares de fauna.
Establece una serie de medidas para la protección de la fauna, como la realización
de una prospección previa al inicio de las obras en las zonas de desvío de cauces para
la detección de nidos y madrigueras, la realización de un jalonamiento de la zona de
obras y la restricción y control de las superficies a desbrozar.
El Servicio de Espacios Protegidos del Principado de Asturias y el Servicio de
Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón informan que no es previsible
que la ejecución del proyecto produzca afecciones significativas sobre los hábitats
faunísticos y taxones de fauna presentes en el área objeto del proyecto, siempre que se
cumpla el condicionado ambiental y medidas propuestas por dichos Servicios, y que se
trasladan por su relevancia al condicionado de la presente resolución.
3.2.9

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de repercusiones sobre espacios
de la Red Natura 2000, que identifica la presencia de la Zona Especial de Conservación
(ZEC) Carbayera de El Tragamón (ES1200038) a unos 300 metros en línea recta
respecto al trazado propuesto. Este espacio protegido también ha sido declarado
Monumento Natural. Concluye que, atendiendo al tipo de actuaciones a ejecutar y la
distancia a dicho espacio, no se aprecian impactos significativos sobre el mismo.
El Servicio de Espacios Protegidos del Principado de Asturias informa que no es
previsible que la ejecución del proyecto produzca afecciones significativas sobre los
hábitats y taxones presentes en el Monumento Natural y ZEC Carbayera de El
Tragamón, siempre que se cumplan las condiciones ambientales propuestas por dicho
Servicio, y que se traslada por su relevancia al condicionado de la presente resolución.
Paisaje.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio paisajístico, que identifica que las
unidades paisajísticas en la zona de la actuación son: la Universidad Laboral, zonas
habitadas y asfaltadas, el hospital de Cabueñes, prados naturales y arbolado disperso.
El impacto sobre el paisaje tendrá lugar principalmente durante la fase de obras y
remitirá en su práctica totalidad una vez finalizadas las mismas, quedando únicamente
los accesos, salidas de emergencia y elementos de ventilación visibles en el exterior.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de
Asturias y el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón establecen una serie
medidas a adoptar en el proyecto de restauración de cauces afectados y sus riberas,
dirigidas a garantizar la renaturalización de los cauces afectados mediante el crecimiento
del bosque de ribera, la colonización y diversidad de macroinvertebrados bentónicos y
reducir el riesgo de inundación. Estas medidas se incluyen en el condicionado de esta
resolución.

cve: BOE-A-2024-4847
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3.2.10