III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
3.2.11

Sec. III. Pág. 29445

Bienes materiales y patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye en el apéndice 9 un estudio de patrimonio
cultural, según el cual se realizó una prospección arqueológica en el año 2021 que
concluyó que no se encuentran restos arqueológicos en el área de afección del proyecto.
Además, el Servicio de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa que no se
prevé que se deriven afecciones significativas a bienes del patrimonio cultural.
No obstante, se identifican en las proximidades del proyecto bienes patrimoniales
documentados tanto en la carta arqueológica como en el inventario de patrimonio
arquitectónico. Se trata del «Conjunto Lítico de Viesques» (yacimiento n.º 24030101), el
«Trazado del Camino de Santiago. Ruta de la Costa» (n.º 24000001) y el «Entorno de
Protección de la Universidad Laboral de Gijón» (240300001000), existiendo una afección
de este último elemento, confirmada por el promotor, como consecuencia de la
ocupación de instalaciones temporales durante las obras.
A partir de la valoración de estos impactos, el promotor incluye en el programa de
medidas de protección del patrimonio cultural una serie de actuaciones preventivas, que,
por su relevancia para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto, se indican en el
condicionado de la presente resolución. Además, el promotor se compromete a
presentar las medidas de protección previstas ante el órgano competente de patrimonio
cultural del Principado de Asturias, requiriéndose su ratificación y el otorgamiento de
autorización previa, en virtud de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de
Asturias y del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento
de desarrollo.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor aporta un estudio de los efectos previsibles derivados de la
vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, en el que
se identifican y valoran los diferentes riesgos (geológicos, sísmicos, inundación,
incendios, etc.). Concluye que la probabilidad global del riesgo es baja, como también lo
es la vulnerabilidad a efectos ambientales.
El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias no aprecia impactos
significativos a tenor de la baja vulnerabilidad de todas las variables consideradas.
Asimismo, concluye que el proyecto, por su ubicación, no se encuentra en zona de
afección por accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA)
cuyos objetivos durante la fase de obra son: detectar y corregir desviaciones, con
relevancia ambiental, respecto a lo proyectado, supervisar la correcta ejecución de las
medidas ambientales, determinar la necesidad de modificar o introducir nuevas medidas
y realizar un seguimiento de la evolución de los elementos ambientales. Durante la fase
de explotación, los objetivos son: verificar la efectividad de las medidas preventivas y
correctoras aplicadas, realizar el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del
entorno y diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados
o el mal funcionamiento de las medidas previstas.
El PVA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo para cada factor: objetivos, lugares de muestreo, método, personal
encargado, indicadores de referencia, valores umbral para cada indicador, una
frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superación de los
umbrales.
En relación con los informes de seguimiento del PVA, el promotor indica
erróneamente que corresponderá su redacción a la Dirección General de Ferrocarriles y
que serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo cual deberá ser

cve: BOE-A-2024-4847
Verificable en https://www.boe.es

3.4