III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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corregido por el promotor, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la fase de obras, se elaborarán informes periódicos semestrales que
deberán detallar al menos los posibles partes de no conformidad ambiental y las
medidas ejecutadas.
El Servicio de Espacios Protegidos del Principado de Asturias y el Servicio de Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Gijón solicita que el PVA incluya determinadas medidas
de seguimiento, que por su relevancia se detallan en el condicionado de la presente
resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 7.c del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
No obstante, en aplicación del apartado 1.d) del Artículo 7 de la citada norma, es
preceptivo su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón.
Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones generales

1.1 De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del órgano
competente en medio ambiente del Principado de Asturias, sin perjuicio de que deba ser
informado por otras Administraciones públicas que así lo soliciten y obtenerse
previamente a su aprobación la autorización o informe favorable de aquellas actuaciones
que lo requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable y competencias
atribuidas.
1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información

cve: BOE-A-2024-4847
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Núm. 63