III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
1.3 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el Estudio Informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse mediante el correspondiente
proyecto de construcción según el diseño propuesto como alternativa 2B. Las
condiciones establecidas en la presente resolución se referirán en lo sucesivo a esta
alternativa, coincidente con la elegida por el promotor en el análisis efectuado.
1.4 En caso de que el proyecto constructivo introduzca modificaciones sustanciales
respecto a lo establecido en el proyecto evaluado o seleccione una nueva alternativa
diferente de la 2B, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación
ambiental en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
1.5 En el seguimiento y control de los impactos ambientales se deberán establecer
las posibles asociaciones que puedan existir entre los impactos encontrados y su efecto
en la salud humana, identificar los daños que se puedan producir y adoptar medidas
urgentes para su corrección.
1.6 El promotor deberá prevenir, corregir o compensar, por este orden de prioridad
y a la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de
Estudio Informativo, pero sí tengan lugar, de acuerdo con los resultados del seguimiento
ambiental del proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

2.1 Se deberán depositar los excedentes de tierras y piedras no contaminadas en
los vertederos del depósito controlado de Tierras y Piedras «La Enmesnada» en
Carbaínos (Cenero-Gijón), siempre y cuando se acredite su capacidad operativa como
gestor autorizado.
2.2 El proyecto constructivo deberá garantizar el mantenimiento del flujo de aguas
subterráneas hacia sus zonas de descarga natural, minimizando la variación de los
niveles piezométricos y evitando que se mezclen aguas de diferentes acuíferos aislados
o que se vea interrumpida la conectividad entre acuíferos permeables. Para ello, el
proyecto constructivo incluirá, a parte de las medidas previstas por el promotor, la
instalación de los portillos o sifones necesarios para dar continuidad a los niveles
acuíferos interrumpidos.
2.3 Se deberá acometer la adecuada impermeabilización de las estructuras
subterráneas para evitar el drenaje por el túnel de aguas subterráneas una vez
finalizadas las obras, debiendo ser inmediatamente selladas todas las fugas accidentales
generadas por perforaciones o fracturas en el acuífero.
2.4 Todas las medidas para la protección y conservación de las aguas subterráneas
serán incluidas en una separata del proyecto para su autorización por la Comisaría de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, previamente a la aprobación del
proyecto constructivo.
2.5 En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, se compruebe que el
proyecto causa una alteración significativa a escala local de los acuíferos o de la masa
de agua subterránea «Villaviciosa», incluidas alteraciones significativas de sus niveles en
el entorno del proyecto, el promotor adoptará las medidas mitigadoras adicionales y las
medidas compensatorias que le indique la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
2.6 En el caso de que por efecto dren o efecto barrera se vean afectados puntos de
agua (manantiales, captaciones de abastecimiento, etc.) comunicados con el acuífero
afectado, deberán ejecutarse de inmediato medidas de sellado de las fugas que lo hayan
provocado y la reposición o restitución íntegra de los caudales perdidos en dichos
puntos. De estos episodios se deberá informar siempre a la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, que podrá indicar específicamente las medidas a ejecutar.

cve: BOE-A-2024-4847
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