III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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2.7 La capacidad hidráulica de los canales de desvío provisional de caudal para la
puesta en seco en cauces interceptados no deberá ser inferior a la que presentan los
cauces actuales, debiendo mantener como mínimo la anchura que define las secciones
de desagüe de éstos, con el objeto de evitar que, con motivo de avenidas, se generen
sobreelevaciones que incrementen los riesgos de inundación. Estas actuaciones en el
DPH deberán ser autorizadas previamente por la Comisaría de Aguas.
2.8 Con las obras de restitución de los cauces y protección de los terrenos de la
margen más próxima al edificio polivalente de la Escuela Politécnica de Ingenieros de
Gijón, se priorizará el aumento del espacio fluvial del cauce y su llanura de inundación y
en ningún caso se agravará la inundabilidad y el riesgo preexistente. Se deberá tener en
consideración el «Estudio preliminar de medidas estructurales para defensa del edificio
polivalente de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón frente a las inundaciones del
río Peñafrancia T.M. Gijón (Asturias)» elaborado por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, en lo relativo al grado de interferencia que en la materialización de las
medidas de protección frente a inundaciones pudieran provocar las obras del proyecto
del túnel de penetración del ferrocarril en Gijón.
2.9 Se deberá evitar la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes
de agua a través de una sola estructura.
2.10 Se deberán respetar en todo momento los regímenes de corrientes de los
cauces afectados, así como el desarrollo de los usos reglamentariamente establecidos
para el dominio público hidráulico y sus zonas de afección.
2.11 Se deberá incluir la prohibición expresa de establecer vertederos de materiales
en zona de policía de cauces, salvo que cuenten con la correspondiente autorización del
Organismo de cuenca. Además, no podrán realizarse acopios de material en zonas de
fuertes pendientes ni se podrán mantener taludes desnudos o no estabilizados, para
reducir el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos a los cauces por
desprendimiento o escorrentía.
2.12 Las infraestructuras temporales en los cauces y zona de policía legalmente
establecida que, en su caso, se consideren precisas para la ejecución de las obras,
requerirán la previa autorización del Organismo de cuenca. Estas infraestructuras
temporales se demolerán a la finalización de las obras, reponiendo la zona afectada a su
estado anterior.
2.13 Se aplicarán las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental
respecto a la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas. En caso de
producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse
este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas
adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.
2.14 Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de
decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el
arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público
hidráulico.
2.15 En las zonas inundables deberán tenerse en cuenta las limitaciones
establecidas en el artículo 9, 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico y en las disposiciones normativas del Plan Hidrológico del Cantábrico
Occidental. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua,
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico
Occidental, en la redacción del proyecto de ejecución de obras definitivo se deberán
tener en cuenta las disposiciones normativas para la protección de estas zonas.
2.16 Se jalonarán las zonas de vegetación cercanas al proyecto, así como los
árboles notables, para evitar su afección.
2.17 Con carácter previo a la realización de las obras se realizará, en las zonas
más naturalizadas, un estudio de campo al objeto de determinar la posible presencia de
especies protegidas, tanto a nivel estatal como autonómico.
2.18 Cualquier afección a especies de flora protegidas, en especial las incluidas en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias,

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Núm. 63