III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural y Planificación
Rural del Principado de Asturias.
2.19 Las especies a emplear en los trabajos de restauración deberán ser
únicamente aquellas propias de zona y de la cuenca fluvial y deberán contar con origen
certificado de la misma región de procedencia, descartando los taxones que no cumplan
esta condición incluso cuando esto implique reducir el número de especies a emplear. Se
garantizará que las especies a emplear estén libres de patógenos. No se podrán utilizar
las siguientes especies, por presentar actualmente problemas de patógenos en otras
zonas de Asturias o bien por no ser especies propias de la región biogeográfica:
– Alnus glutinosa, que serán sustituidos por Fraxinus excelsior.
– Castanea sativa, que serán sustituidos por Acer pseudoplatanus.
– Rosa sempervirens.
– Salix purpurea, que serán sustituidos por Salix caprea. No se podrá emplear
ningún ejemplar híbrido de Salix.
2.20 Para garantizar el arraigo es imprescindible una elevada humedad en el suelo.
Por ello la época de la restauración del arroyo San Miguel será durante los meses más
húmedos. En caso de no existir esta humedad deberá suplirse con un abundante riego
periódico. Asimismo, se deberán reponer las marras periódicamente para asegurar la
plantación.
2.21 En las revegetaciones se deberá aumentar la dosis de semilla hasta al
menos 35 g/m2 y aumentar los marcos de plantación hasta al menos 20 ud/100 m2 (1
ud/m lineal de recuperación de cauce) para asegurar una probabilidad elevada de
arraigue de la vegetación.
2.22 Con el fin de evitar la propagación de especies exóticas invasoras, los
espacios libres no podrán quedar sin tierra vegetal y sin una restauración vegetal
adecuada con especies autóctonas propias de la zona.
2.23 Para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los
equilibrios ecológicos, la maquinaria y herramientas utilizadas en las obras deberán ser
convenientemente limpiadas antes de su traslado al entorno de las zonas de actuación y
cuando abandonen definitivamente dichas zonas.
2.24 Se procederá a la correcta eliminación de los ejemplares de especies de flora
invasora, con potencial invasor y/o de ejemplares asilvestrados de especies exóticas,
evitando su dispersión y retirando los restos de las mismas a vertedero autorizado.
2.25 En el caso de que durante el desarrollo de la actuación se detecte la presencia
de alguna especie de fauna protegida, a nivel autonómico o estatal, o bien se detecte la
presencia de sus nidos o madrigueras, se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias, al objeto de
adoptar las medidas adecuadas al respecto.
2.26 Con carácter previo a las obras a realizar en los cauces interceptados, se
efectuará una prospección de la fauna piscícola que habite en los tramos afectados,
efectuando posteriormente las capturas por pesca eléctrica que resulten necesarias para
efectuar la traslocación de individuos y garantizar su protección. Estos trabajos se
realizarán por personal capacitado y se solicitará la preceptiva autorización previa a la
Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias.
2.27 Se restaurará la cubierta vegetal preexistente en la zona de obras e
instalaciones auxiliares, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad del suelo frente a
eventos extremos y reducir los procesos erosivos.
2.28 Se deberán adoptar las medidas que sean de aplicación relacionadas con el
Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón elaborado por la
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA
n.º 188, de 14 de agosto de 2017) y el que pudiera estar vigente en cada momento. Se
adoptarán las medidas correspondientes al Protocolo de actuación en episodios de
contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA n.º 184, de 8 de agosto

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Núm. 63