III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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Martes 12 de marzo de 2024

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de 2018), así como al procedimiento de actuación del Ayuntamiento de Gijón en caso de
activación de dicho Protocolo, que establece medidas concretas a adoptar a nivel local.
2.29 Se colocarán pantallas acústicas móviles durante la ejecución de las obras en
los tramos donde no se garantice el cumplimiento de los valores límite de inmisión e
intensidades máximas diarias de ruido de acuerdo con la normativa aplicable en materia
de ruido, con especial atención a aquellas zonas de mayor vulnerabilidad (viviendas,
hospital y centros docentes).
2.30 Se evitará realizar trabajos en horario nocturno, entre las 22:00 h y las 8:00 h.
2.31 Se colocará una manta antivibratoria bajo losa de vía entre los p.k. 0+570
y 1+390 y entre los p.k. 2+240 y 2+390.
2.32 Se instalará un silenciador en los pozos de ventilación de los p.k. 0+750
y 0+990.
2.33 Ante la posibilidad de que aparezcan restos arqueológicos durante los
movimientos de tierras en el proceso de construcción, especialmente en las
proximidades del yacimiento «Conjunto lítico de Viesques», se deberá llevar a cabo un
control arqueológico de los movimientos de tierras durante toda la fase de obra.
2.34 Se deberá establecer una zona de restricción y control adecuadamente
señalizada para evitar la afección sobre el «Entorno de Protección de la Universidad
Laboral de Gijón», garantizando que se preservan en todo momento sus características
espaciales originarias y evitando cualquier impacto y deterioro de sus valores culturales.
Al final de las obras se deberá realizar una inspección de la zona de ocupación temporal
susceptible de afectar a este elemento patrimonial, y, en caso de afección, acometer el
restablecimiento a su estado o fisionomía original.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
3.1 Durante la fase de obras se realizará un control y seguimiento monitorizado de
las vibraciones y los niveles de inmisión acústica en los emplazamientos más sensibles:
residencias identificadas como afectadas, hospital y universidad. En caso de superarse
los valores máximos de inmisión o intensidad máxima de ruido diaria, en aplicación de la
legislación en vigor en materia de ruidos y vibraciones, se acometerán medidas
extraordinarias de mitigación, pantallas acústicas móviles o aislamientos de zonas
afectadas.
3.2 Se deberá incluir un plan de seguimiento, control y erradicación de especies de
flora invasora que puedan estar presentes o que se localicen durante la ejecución de las
obras. En fases posteriores se continuará con dicho plan en el área de actuación durante
al menos tres años.
3.3 Se deberá realizar un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación, así como un programa de seguimiento piezométrico y del estado
de puntos de agua.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-4847
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