III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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realizados en el estudio, se producirían puntualmente oscilaciones del nivel de aguas
subterráneas que no superarían los 75 cm. Para su mitigación, el promotor plantea
diseñar medidas en fase de proyecto constructivo consistentes en garantizar el flujo de
agua subterránea a través de un espacio por encima de la losa libre de pantallas,
rellenando tramos con gravas calibradas y tramos con material equivalente original, con
el objetivo de permitir un by-pass pasivo de agua. En el tramo desde Viesques hasta la
Universidad, el promotor plantea incrementar la seguridad de esta medida, dejando libre
de pantallas por encima de la losa superior todo el espacio posible, y asegurando la
permeabilidad de los materiales para garantizar la conectividad hidrológica.
Por otra parte, el estudio califica como muy alta o extrema la vulnerabilidad a la
contaminación de las aguas subterráneas, especialmente en la zona de la estación de
Viesques, al situarse el nivel freático muy próximo a la superficie. Propone diversas
medidas para la protección de la hidrología subterránea:
– Realizar un control estricto sobre los posibles vertidos accidentales que se
produzcan. El objetivo de este control es evitar que se produzcan vertidos y, en caso de
producirse, su detección temprana y retirada inmediata. Se evitará cualquier vertido
directo al acuífero a través de excavaciones abiertas, pozos, sondeos o taladros, y las
fracturas o perforaciones abiertas accidentalmente deberán ser inmediatamente
selladas.
– Se evitará situar instalaciones auxiliares sobre los terrenos con mayor
vulnerabilidad, como la zona de Viesques. En todo caso, se impermeabilizarán todas las
zonas de trabajo, así como instalación de sistemas para la recogida del agua de
escorrentía.
– A la finalización de la obra, se retirará la capa impermeable de las zonas de
ocupación temporal y se restituirán las condiciones naturales del terreno.
– Se evitarán los vertidos sobre el terreno y cauces de las aguas residuales
generadas, serán convenientemente depuradas y se realizará un seguimiento analítico
antes, durante y después de su depuración, pudiendo ser vertidas al medio hídrico
cuando no sobrepasen los valores establecidos por la legislación vigente.
– Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en la medida de lo
posible en áreas especializadas y, en caso de no ser posible, se realizarán en zonas
preparadas, y los productos contaminantes generados deberán ser convenientemente
recogidos y trasladados para su tratamiento.
– Aquellos pozos o sondeos que sea necesario conservar después de la obra, serán
entubados, se les colocará una tapa adecuada que evite cualquier tipo de vertido y se
cementará adecuadamente el espacio anular comprendido entre la entubación y el
terreno en los 2-3 m superiores a modo de sello sanitario.
– Se establecerá una red de control de puntos que permitan conocer durante la
ejecución de la obra la calidad de las aguas subterráneas y detectar posibles
contaminaciones para su remediación inmediata.

3.2.7

Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El estudio de impacto ambiental indica que las formaciones vegetales y usos del
suelo presentes en el ámbito de actuación se caracterizan por su fuerte influencia
humana, no existiendo prácticamente zonas en las que se conserve el bosque típico de
las etapas más evolucionadas de la serie de vegetación potencial ligada a este territorio.
Los impactos sobre la vegetación se producen fundamentalmente durante la
construcción y son los relativos a las superficies ocupadas por los elementos

cve: BOE-A-2024-4847
Verificable en https://www.boe.es

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias y el Servicio de Protección del
Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón establecen una serie de condiciones que se
reflejan, por su relevancia para la viabilidad ambiental el proyecto, en el condicionado de
esta resolución.