III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29437

El promotor realiza un análisis multicriterio de cada una de las alternativas,
concluyendo que la alternativa 2B ofrece mejores resultados. Para la realización del
análisis multicriterio, se han tenido en cuenta las siguientes variables: riesgos, plazo de
ejecución, accesibilidad, trazado, impacto ambiental y presupuesto.
El análisis de los condicionantes ambientales concluye que la alternativa que
mayores afecciones al medio ambiente produce es la alternativa 2B. No obstante, estas
afecciones no son significativamente superiores a las que producen el resto de
alternativas y no supondrán impactos por encima de los considerados compatibles tras la
correcta aplicación de las medidas propuestas.
Las ocupaciones temporales debidas a la ejecución de las obras son similares en
todas alternativas, ya que en la alternativa con tuneladora es necesaria una mayor
ocupación temporal debida al parque de acopio de dovelas y una mayor instalación de
secado de lodos procedentes de la tuneladora, mientras que, en las alternativas a cielo
abierto, la ocupación de las instalaciones auxiliares es menor, pero hay una mayor
ocupación debida a la propia ejecución de la obra.
En cuanto a los volúmenes de movimiento de tierras, también son similares. La
alternativa con tuneladora tiene menores volúmenes a excavar de túnel, ya que no es
necesario excavar hasta la superficie, si bien supone un mayor volumen de tierras a
excavar en la zona de las estaciones y los pozos debido a la mayor profundidad de las
actuaciones. Estas diferencias en el volumen total no son significativas pero la alternativa
con tuneladora tiene del orden de tres veces más volumen de material de naturaleza
lodosa que sería necesario tratar adecuadamente.
En cuanto a las afecciones temporales a las aguas superficiales, la alternativa con
tuneladora tiene menor afección a los cauces ya que sólo necesita un desvío del arroyo
San Miguel mientras que las otras dos alternativas necesitan tres desvíos en total. No
obstante, tras la ejecución de los desvíos y posterior restitución del arroyo San Miguel y
su afluente se podrán recuperar las condiciones preoperacionales en los cauces, al
tiempo que se incluirán medidas para reducir la inundabilidad de la zona. Así mismo,
para la alternativa 1 (tuneladora) sería necesario consumir y verter un mayor volumen de
aguas durante el proceso de excavación del túnel que con las alternativas entre
pantallas.
En relación con los impactos sobre la hidrología subterránea, las afecciones
producidas por las 3 alternativas, como consecuencia del efecto dren, el efecto barrera
sobre el flujo subterráneo y la contaminación de aguas subterráneas, son de magnitud
similar, requiriendo todas ellas que se acometan medidas de protección y reparación
posterior.
Por último, en relación con las afecciones por ruidos y vibraciones sobre la población,
no existen diferencias significativas entre las tres alternativas, y todas ellas requieren de
la adopción de medidas de mitigación que reduzcan los niveles de inmisión acústica y de
vibraciones en las residencias afectadas, en el hospital y universidad, a valores situados
por debajo de los umbrales legales.
En consecuencia, esta Dirección General, como órgano ambiental, considera que, en
línea con el análisis ambiental realizado por el promotor, la alternativa de menor afección
ambiental es la alternativa 1. No obstante, la escasa diferencia en la magnitud y
características de los impactos entre las 3 alternativas, junto con la necesidad de
mitigarlos mediante la ejecución de medidas preventivas y correctoras, conllevan a
considerar ambientalmente compatibles las 3 opciones planteadas, siempre y cuando se
cumplan las condiciones y medidas de esta resolución. Dado que el análisis multicriterio
realizado por el promotor justifica la selección de la alternativa 2B, es sobre la que versa
el presente procedimiento, el análisis de impactos y el establecimiento del
correspondiente condicionado.
3.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Las principales acciones generadoras de impacto durante la fase de construcción
serán debidas a la ocupación del suelo y del subsuelo (túneles), desmontes y

cve: BOE-A-2024-4847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63