III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29438

terraplenes, desbroces y despejes de vegetación, movimientos de maquinaria,
préstamos y vertederos y desvíos necesarios en el arroyo San Miguel y su afluente. En
fase de explotación, al tratarse de una obra subterránea, los principales impactos
negativos serán debidos a las vibraciones en superficie y a los ruidos generados en los
pozos de ventilación. El proyecto por su naturaleza tendrá una serie de impactos
positivos derivados de la reducción del tráfico rodado con la consiguiente reducción de la
contaminación y disminución de ruidos y la mejora de la accesibilidad a dos áreas
importantes de la ciudad de Gijón como la universidad y el hospital.
Calidad del aire.

Durante la fase de construcción, se producirá un deterioro de la calidad ambiental y
salud humana derivado de los movimientos de tierras, excavaciones, transporte de
materiales y tráfico de maquinaria. Estos impactos supondrán un aumento de la
contaminación atmosférica, acústica y de vibraciones.
El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental, un estudio de ruido y
vibraciones para la fase de construcción y de explotación, en el que se analizan
veintiocho receptores a lo largo de todo el trazado. El estudio de ruido concluye que, en
fase de construcción, existen puntos en los que superarán los objetivos de calidad
acústica y, en fase de explotación, únicamente se superarán los valores límite de
inmisión en un receptor. El estudio de vibraciones concluye que, en fase de construcción,
no se prevén daños en edificios, pero sí se prevén molestias en algunos de ellos y, en
fase de explotación, se producirán vibraciones que superan los objetivos de calidad
vibratoria en ocho receptores.
El promotor establece como medidas frente a los impactos por contaminación
acústica durante las obras una serie de recomendaciones, entre las que se incluye la de
ejecutar los trabajos en áreas educativas fuera del horario de actividad, evitar las
actividades ruidosas en periodo nocturno en zonas residenciales y sanitarias, el
establecimiento de un plan de rutas para el transporte y movimiento de maquinaria, la
selección de maquinaria lo menos ruidosa posible, la realización de las actividades más
ruidosas lo más lejos posible de las zonas sensibles y la instalación de pantallas móviles
de una longitud mínima de 100 m y una altura no inferior a 4 m. Para mitigar los impactos
en fase de explotación, establece la necesidad de instalar un silenciador en los pozos de
ventilación de los p.k. 0+750 y 0+990 para que no se superen valores límite de inmisión.
Como medidas de mitigación de los efectos de las vibraciones durante las obras,
propone que los camiones pesados eviten transitar por las calles más cercanas a las
zonas residenciales y sanitarias; y que las obras de excavación y perforación,
demoliciones, compactaciones y movimientos de tierra en general eviten su ejecución en
periodo nocturno y que en las inmediaciones de la universidad se realicen
preferentemente durante los periodos vacacionales. Para mitigar los impactos en fase de
explotación, establece la necesidad de colocar de una manta antivibratoria bajo losa de
vía entre los p.k. 0+570 y 1+390 y entre los p.k. 2+240 y 2+390.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de
Asturias establece la necesidad de aplicar determinadas medidas de mitigación de las
emisiones acústicas en fase de construcción, así como un seguimiento monitorizado de
los niveles de inmisión acústica en las áreas y periodos más sensibles. Estas medidas se
especifican en el condicionado de esta resolución.
El Servicio de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón establece
una serie de condiciones relativas a la calidad del aire y calidad acústica y vibraciones,
que se incluyen en el condicionado de esta resolución.
Esta Dirección General considera adecuadas las medidas planteadas por el
promotor, si bien advierte en el análisis realizado que los niveles máximos de intensidad
acústica considerados son los objetivos de calidad acústica. Sin embargo, la normativa
vigente en materia de ruido obliga a mantener tanto en fase de construcción como de
explotación unas emisiones acústicas que estén por debajo de los valores límite de
inmisión (Ld, Le, Ln) para este tipo de infraestructuras ferroviarias, y además considerar

cve: BOE-A-2024-4847
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1