III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4849)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29461

mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 14 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de diciembre
de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real», el 14 de diciembre de 2022 en
el diario «La Tribuna» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Puertollano. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 9 de mayo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 116, de 16 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere con fecha 2 de junio
de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada DIA. Como
respuesta a dicho requerimiento, con fecha 15 de julio de 2022, Enel Green Power
España, SL, presenta una nueva versión del proyecto de ejecución del parque y
documentación adicional para dar cumplimiento al requerimiento realizado. Tras el
análisis de la información recibida se constata la subsanación parcial del cumplimiento
de los condicionantes de la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que,
conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, previamente
a la aprobación del proyecto de ejecución se debía atender, en particular, a las siguientes
condiciones, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Puesto que la DIA incluye como condición el soterramiento completo de la línea
eléctrica, se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser
informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes (condiciones de Patrimonio Cultural, apartado 1).
– Según indica la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, el promotor se deberá mantener un suficiente número de teselas
repartidas proporcionalmente, con una superficie no inferior a los 3.000-5.000 m² por
tesela, de manera que se alcance, al menos una superficie equivalente, repartida por
toda la poligonal que inscribe a la instalación fotovoltaica, de al menos 10 hectáreas. En
todo caso, esta medida deberá consensuarse con el organismo autonómico
competente (Vegetación, punto 7).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-4849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63