III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4849)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la línea de evacuación a 220 kV
entre la subestación elevadora 220/33 kV y la SE Colectora «La Solana», en el término
municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Medio Rural de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red
Eléctrica de España, SAU y del Ayuntamiento de Puertollano. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
el que no muestra oposición, pero informa de que la zona objeto de estudio podría estar
afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que al no
disponerse de registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, para
recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, el promotor deberá
consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y
generación en la zona. Trasladado al promotor, este manifiesta conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (por una parte de Alta velocidad ADIF, y por otra de la
Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección), y de la Dirección General
Medio Natural y Biodiversidad (Vías pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se
establecen condicionados técnicos y, solicita aclaración respecto a las afecciones
encontradas a sus instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual aporta separata con la documentación requerida. Trasladada dicha respuesta a
UFD Distribución Electricidad, SA, emite contestación en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma, y aporta separata actualizada. Se ha dado
traslado de dicha contestación a UFD Distribución Electricidad, SA.
Preguntados Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Vivienda Toledo
de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de la Diputación de Ciudad Real, y Aguas de Puertollano, SL, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los

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Núm. 63