III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4849)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4849

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica «FV Rocinante», de 106,547 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano
(Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220
kV.

Enel Green Power España, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, la
autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Rocinante»
de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV,
subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV», línea aérea a 220 kV
«SET Rocinante-SET Colectora La Solana», y las infraestructuras comunes para la
evacuación del nudo Solana 220 kV, que consisten en la subestación eléctrica colectora
«SET La Solana 30/220 kV» y la línea subterránea a 220 kV «SET La Solana-SET La
Solana 220 kV REE».
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de
Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización
administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Rocinante» de 117 MWp
y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica
transformadora «SET Rocinante 220/33kV» y la línea a 220 kV «SET Rocinante-SET
Colectora La Solana», en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad
Real (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116,
de 16 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de
noviembre de 2021 (modificada el 22 de abril de 2022, el 15 de julio de 2022, el 16 de
septiembre de 2022 y el 24 de noviembre de 2022), autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica «FV Rocinante» y su infraestructura de
evacuación, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración

cve: BOE-A-2024-4849
Verificable en https://www.boe.es

– En cuanto a la evacuación, el soterramiento de la línea de evacuación en su
totalidad de acuerdo con las condiciones generales, apartado (7), de la DIA.