III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4849)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29462

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación, con fecha 14 de
julio de 2022, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento parcial
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
resolución de autorización administrativa previa.
Según señala el promotor en el documento «Declaración responsable sobre las
modificación realizadas en la solicitud de modificación de AAP y solicitud de la AAC y
DUP de fecha 14 de julio de 2022 con respecto a la solicitud de AAP de fecha 27 de
noviembre de 2020», los proyectos tramitados incorporan las siguientes modificaciones:
– Cambios en la elección de equipos, viéndose ligeramente reducida la potencia
instalada. Se seleccionan paneles bifaciales.
– Variación de la disposición de equipos, para dar cumplimiento a la DIA:
• Se ha respetado una superficie equivalente, de al menos 10 ha de teselas de
vegetación con una superficie no inferior a los 3.000 y 5.000 m² por tesela.
• El vallado de la PSFV Rocinante ahora es compartido con la PSFV Estrella Solar
adyacente. Entre las dos plantas se emplazará un pasillo vegetal de 50 m que servirá
también como separación entre ambas instalaciones.
• El camino de acceso se ha modificado, de tal manera que ahora también es
compartido y parte del de la PSFV Estrella Solar.
– Soterramiento de la línea de evacuación, para dar cumplimiento al condicionado de la
DIA. Según señala el promotor, manteniendo la traza en la medida de lo posible. La RBDA de
la línea se ve modificada en el tipo de afección, pero no varían los propietarios afectados.
– En cuanto a las desviaciones del trazado con respecto al original:
• La llegada a la subestación colectora se realizará a través de un camino
proyectado por el Ayuntamiento de Puertollano, estando este trazado consensuado con
el organismo.
• Los cruzamientos de mayor envergadura con el Río Ojailén, la Carretera N-420 y
las vías férreas se realizarán mediante perforación horizontal dirigida. Con objeto de la
realización de los cruzamientos con el Río Ojailén y la Carretera N-420 lo más
perpendicularmente posible, reduciendo la ocupación permanente sobre estos, se han
llevado a cabo dos ligeras desviaciones con respecto al trazado original.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
En fecha 22 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación adicional
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 33 kV, que unen los centros de transformación de la
planta con las celdas de media tensión situadas en la subestación elevadora 220/33 kV.

cve: BOE-A-2024-4849
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Núm. 63