I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 29029

Prevención, detección y atención al fracaso escolar

Artículo 120. Prevención y detección del fracaso escolar.
1. Con el fin de prevenir el fracaso escolar, el Gobierno Vasco, a través del
departamento competente en materia de educación, adoptará medidas que permitan
responder adecuadamente a las necesidades específicas de apoyo educativo y, en
particular, al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje. Estas medidas deberán
estar encaminadas al desarrollo de programas de respuesta a la diversidad establecidos
normativamente por el departamento competente en materia de educación.
2. Asimismo, fomentará el acceso a la Formación Profesional mediante el diseño de
un modelo de Formación Profesional Básica y de Grado Medio que dé respuesta a las
necesidades del alumnado de entre quince y diecisiete años que no haya conseguido el
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o con necesidades específicas de apoyo
educativo, sin que en ningún caso la adaptación curricular pueda afectar a objetivos
relacionados con competencias profesionales básicas para el logro de la competencia
general para la que capacita el título.
3. En aquellos casos en los que se detecte que existe un riesgo de fracaso escolar,
deberá determinarse si, basándose en los indicios observados, se trata de una situación
circunstancial o habitual, con el fin de analizar la causa o las causas reales que motivan
dicha situación, ya sean personales, familiares o escolares o de otro tipo.
Artículo 121. Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar.
En los casos de fracaso escolar, y en función de las causas que lo motiven, deberán
adoptarse las medidas de intervención que se estimen más adecuadas de entre las
siguientes:
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de
apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando el fracaso escolar se relacione con
problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando la situación de fracaso se
origine en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando
el fracaso escolar se derive de dificultades emocionales o de socialización.
CAPÍTULO III
Prevención, detección y atención de situaciones perjudiciales para el bienestar
material y la inclusión social
Sección 1.ª

Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil.

1. Los poderes públicos adoptarán medidas orientadas a prevenir la pobreza en la
infancia y la adolescencia, mediante estrategias integrales que, además de garantizar su
seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioeconómicos de su vida
familiar, con el objetivo de dar solución a las causas estructurales de la pobreza. Esto se
llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 12
de diciembre, de Apoyo a las Familias, así como con lo dispuesto en los
decretos 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta
familiar en el marco de las políticas de familia, y 32/2015, de 17 de marzo, de
modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el
marco de las políticas de familia, posteriormente desarrollados.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 122.

Prevención, detección y atención a situaciones de pobreza