I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29028
proceso de implantación, dar prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en
general, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Aplicar medidas de exención del pago de la matrícula en los centros de
educación infantil de titularidad privada para familias con rentas anuales inferiores al
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. En particular, desarrollará medidas de tipo organizativo e instrumental,
orientadas a prevenir la desescolarización en la etapa de enseñanza obligatoria. Estas
medidas se adoptarán en el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional e
intersectorial, lo que conllevará la implicación directa de los centros educativos, los
servicios sociales municipales, la Policía local y, en su caso, el Ministerio Fiscal. A tal
efecto, dichas medidas perseguirán los siguientes objetivos:
a) Potenciar el diseño y la implementación de programas de prevención y detección
del absentismo dentro de los proyectos de centro.
b) Desarrollar y aplicar un protocolo que determine los mecanismos y cauces a
seguir para la detección de la desescolarización y del absentismo, y para actuar en tales
situaciones.
4. Con carácter específico, adoptará medidas orientadas a prevenir el absentismo
escolar, dirigidas a los siguientes subgrupos de la población infantil y adolescente:
a) Personas menores que muestran mayor riesgo que la media de presentar
absentismo escolar. En particular, se centrarán en personas menores residentes en
zonas educativas prioritarias o integradas en comunidades con costumbres o pautas
culturales que no fomentan la asistencia a la escuela.
b) Personas menores que, por su situación individual, presentan un alto riesgo de
desarrollar pautas de absentismo escolar.
5. En todo caso, cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que una
persona menor no está escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin
justificación durante la etapa de enseñanza obligatoria deberá ponerlo en conocimiento
de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias.
Artículo 119.
escolar.
Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de
apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando se estime que la causa se relaciona con
problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando se estime que la causa se
origina en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando
la desescolarización o el absentismo escolar se derive de dificultades emocionales o de
socialización.
2. La Administración educativa, en el marco de la colaboración y coordinación
interinstitucional e intersectorial, podrá contar con la participación de los servicios
sociales municipales en el seguimiento y la vigilancia de las medidas que se hayan
adoptado en cada caso.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Detectada una situación de desescolarización en la etapa de enseñanza
obligatoria, o de absentismo escolar, la Administración educativa adoptará las medidas
para determinar las causas de dicha situación y, en función de ellas, adoptar las medidas
que se estimen necesarias para que la persona menor sea escolarizada o para que cese
su absentismo:
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29028
proceso de implantación, dar prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en
general, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Aplicar medidas de exención del pago de la matrícula en los centros de
educación infantil de titularidad privada para familias con rentas anuales inferiores al
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. En particular, desarrollará medidas de tipo organizativo e instrumental,
orientadas a prevenir la desescolarización en la etapa de enseñanza obligatoria. Estas
medidas se adoptarán en el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional e
intersectorial, lo que conllevará la implicación directa de los centros educativos, los
servicios sociales municipales, la Policía local y, en su caso, el Ministerio Fiscal. A tal
efecto, dichas medidas perseguirán los siguientes objetivos:
a) Potenciar el diseño y la implementación de programas de prevención y detección
del absentismo dentro de los proyectos de centro.
b) Desarrollar y aplicar un protocolo que determine los mecanismos y cauces a
seguir para la detección de la desescolarización y del absentismo, y para actuar en tales
situaciones.
4. Con carácter específico, adoptará medidas orientadas a prevenir el absentismo
escolar, dirigidas a los siguientes subgrupos de la población infantil y adolescente:
a) Personas menores que muestran mayor riesgo que la media de presentar
absentismo escolar. En particular, se centrarán en personas menores residentes en
zonas educativas prioritarias o integradas en comunidades con costumbres o pautas
culturales que no fomentan la asistencia a la escuela.
b) Personas menores que, por su situación individual, presentan un alto riesgo de
desarrollar pautas de absentismo escolar.
5. En todo caso, cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que una
persona menor no está escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin
justificación durante la etapa de enseñanza obligatoria deberá ponerlo en conocimiento
de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias.
Artículo 119.
escolar.
Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de
apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando se estime que la causa se relaciona con
problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando se estime que la causa se
origina en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando
la desescolarización o el absentismo escolar se derive de dificultades emocionales o de
socialización.
2. La Administración educativa, en el marco de la colaboración y coordinación
interinstitucional e intersectorial, podrá contar con la participación de los servicios
sociales municipales en el seguimiento y la vigilancia de las medidas que se hayan
adoptado en cada caso.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Detectada una situación de desescolarización en la etapa de enseñanza
obligatoria, o de absentismo escolar, la Administración educativa adoptará las medidas
para determinar las causas de dicha situación y, en función de ellas, adoptar las medidas
que se estimen necesarias para que la persona menor sea escolarizada o para que cese
su absentismo: