I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29027

c) Prevenir y reducir los accidentes durante la práctica de actividades físicas o
deportivas o durante la realización de actividades de ocio.
d) Prevenir y reducir los accidentes de adolescentes en el medio laboral, mediante
campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a las empresas en relación con la
necesidad de garantizar la existencia de las medidas de prevención y del equipamiento
de protección adecuado y con la necesidad de velar por el uso efectivo de esas medidas
de prevención y protección.
Asimismo, deberán organizarse campañas dirigidas específicamente a las personas
trabajadoras menores de edad con el fin de sensibilizarles y concienciarles de la
importancia de hacer un uso efectivo de las medidas de prevención y del equipamiento
de protección correspondiente.
e) Prevenir y reducir los accidentes en los espectáculos públicos y actividades
recreativas y deportivas de pública concurrencia que se desarrollen en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Con esta finalidad, todos los centros en los que se desarrollen
actividades de ocio y espectáculos públicos deberán contar con personal debidamente
preparado para prevenir accidentes y evitar cualquier posible riesgo a las personas
usuarias, y deberán tener establecidas las medidas de autoprotección obligatorias para
cada caso, conforme a lo señalado en el texto refundido de la Ley de Gestión de
Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud,
promoverá la adquisición de conocimientos básicos para la prestación de primeros
auxilios en caso de accidente por parte de la población en general, de las personas
menores, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales, de
las personas acogedoras y guardadoras, así como de las personas profesionales que
desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio.
CAPÍTULO II
Prevención, detección y atención de situaciones perjudiciales para el desarrollo
educativo
Sección 1.ª

Prevención, detección y atención a la desescolarización y al absentismo
escolar

Artículo 118. Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar.

a) Las ventajas de la escolarización para el desarrollo integral y las consecuencias
negativas asociadas a la no escolarización.
b) Las edades en las que dicha escolarización es obligatoria.
c) La responsabilidad que tienen en el mantenimiento de la escolarización.
d) La obligatoriedad de la asistencia a clase y los apoyos existentes para ayudar a
las familias a evitar el absentismo escolar.
2. Asimismo, desarrollará medidas preventivas orientadas a favorecer, en todo lo
posible, el inicio de la escolaridad en las etapas más tempranas. A tal efecto, dichas
medidas perseguirán los siguientes objetivos:
a) En el marco de las medidas dirigidas a garantizar la escolarización infantil en el
tramo de tres a seis años y a implantar la escolarización a partir de los cero años, en el

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
educación, en colaboración con los ayuntamientos desarrollará medidas preventivas de
divulgación, orientadas a difundir e informar anualmente a las familias con personas
menores escolarizadas acerca de los siguientes aspectos: