I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29030

Asimismo, de acuerdo con los principios que rigen el Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos e Inclusión Social, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social
deberá contribuir a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia y la
adolescencia.
En este sentido, con el fin de prevenir las situaciones de pobreza de personas
menores, las medidas y prestaciones destinadas a garantizar la seguridad material y a
dignificar las condiciones socioeconómicas de la vida familiar serán compatibles.
2. Con carácter específico, además de las medidas orientadas a la promoción del
bienestar material contempladas en el capítulo IV del título III de esta ley, se
desarrollarán actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Articular medidas orientadas a facilitar la inserción laboral de personas con hijos
e hijas menores a su cargo, estableciendo criterios de acción positiva que prioricen bien
la inclusión laboral de personas a cargo de unidades familiares con personas menores
que se encuentren en situación de desempleo de larga duración o con baja intensidad de
empleo, bien la mejora de las condiciones laborales en los sectores económicos más
feminizados.
b) Articular programas de formación para la gestión adecuada de la economía
doméstica, favoreciendo y promoviendo el acceso a ellos de las unidades familiares que
por sus características o circunstancias puedan encontrarse en situación de mayor
necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4
de esta ley.
c) Articular campañas divulgativas orientadas a la prevención de la pobreza o de
hábitos perjudiciales para la salud física y mental susceptibles de tener un fuerte impacto
en la economía familiar, como las adicciones a sustancias o las conductas adictivas
como los juegos de azar.
Artículo 123.

Prestaciones y ayudas económicas.

1. Las personas menores serán consideradas en la determinación de las cuantías
de las prestaciones y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión en los términos contemplados en la legislación específica que lo regula.
2. Las administraciones públicas vascas competentes para la gestión de las
mencionadas prestaciones y ayudas económicas adoptarán mecanismos que permitan
responder conforme a los principios de celeridad y de interés superior de la persona
menor de edad a las solicitudes procedentes de familias con personas menores a su
cargo que ya se encuentren en situación de pobreza, y de familias que, por sus
características o circunstancias, puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o
de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley.
Sección 2.ª

Prevención, detección y atención a situaciones de exclusión residencial

1. Con el fin de evitar situaciones de carencia de alojamiento que afecten a
personas menores, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia
de vivienda, así como los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en la
misma materia, promoverán la función social de la vivienda mediante el desarrollo de
una política de vivienda de protección pública que facilite el ejercicio efectivo del derecho
a la vivienda.
2. Con carácter específico, y siempre en los términos establecidos en la
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, así como en el resto de la normativa en la

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 124. Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión
residencial.