I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29024

3. Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán medidas
orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Fortalecer las redes comunitarias de relación y participación social.
b) Prevenir la adquisición de conductas y hábitos inadecuados que puedan derivar
en conductas problemáticas o en adicciones, en particular en áreas
socioeconómicamente desfavorecidas con alto riesgo de exclusión social, creando
modelos de referencia positivos.
c) Prevenir la adquisición por parte de personas menores en situación de
vulnerabilidad o en situación de riesgo de conductas y hábitos inadecuados que puedan
derivar en conductas problemáticas o en adicciones.
4. Con carácter específico, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán y
coordinarán sus actuaciones para la prevención de las adicciones mediante acciones
orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Información, sensibilización y concienciación de la población infantil y
adolescente sobre los riesgos asociados a los consumos de sustancias con capacidad
adictiva, incluidos el alcohol y el tabaco, y a las conductas excesivas susceptibles de
originar adicciones comportamentales; en particular, juegos de azar y apuestas, uso de
las tecnologías digitales –Internet, redes sociales, videojuegos, dispositivos móviles– o
compra compulsiva.
b) Fomento de modelos del uso del tiempo libre alternativos al consumo de
sustancias, comportamientos adictivos y otras conductas de riesgo y excesivas
susceptibles de generar adicciones comportamentales, fundamentalmente entre jóvenes
y adolescentes.
c) Desarrollo de iniciativas orientadas a prevenir los riesgos asociados al mal uso o
al uso excesivo de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
d) Reforzamiento de las medidas y programas para educar en el juego
responsable, en colaboración con los establecimientos de juego y con los
establecimientos de hostelería.
5. Asimismo, las administraciones públicas anteriores colaborarán con los medios
de información y comunicación, especialmente con los de titularidad pública, para la
adopción de medidas de carácter preventivo en el ámbito de las adicciones, orientadas a
la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la difusión de una información adecuada y veraz sobre las adicciones.
b) Difundir campañas y mensajes de carácter preventivo.
c) Luchar contra la formación de imágenes positivas o atractivas en relación con
determinados consumos o conductas excesivas susceptibles de adoptar un patrón
adictivo, especialmente los juegos de azar y las tecnologías digitales y sus nuevas
aplicaciones.
Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud,
desarrollará programas dirigidos al tratamiento y la atención integral de las necesidades
en salud mental de las personas menores, desde la red sanitaria pública.
2. Con carácter general, dichos programas estarán orientados a las personas
menores en las que se haya determinado un diagnóstico de trastorno mental; y, en
particular, deberán considerar las necesidades específicas de atención de las personas
menores que presenten una o varias de las siguientes características:
a) Discapacidad derivada de una discapacidad intelectual; deberá evitarse que los
síntomas psiquiátricos queden eclipsados por dicha discapacidad.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 113.