I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29023

2. Las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus
competencias en materia de servicios sociales, participarán en la prevención y la
detección de conductas que sean o presenten el riesgo de ser trastornos de conductas,
en coordinación, en su caso, con el centro educativo o de formación y con el centro de
salud mental que corresponda.
3. Asimismo, adoptarán las medidas de prevención y detección de trastornos de
conductas adictivas en los términos en que estén previstas en los correspondientes
planes forales y locales en esta materia.
4. Las administraciones públicas vascas realizarán campañas de divulgación con el
fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la importancia de cuidar la
salud mental de personas menores; se hará hincapié en evitar factores de riesgo para la
salud mental, mediante campañas de divulgación y guías destinadas a personas
menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, así como a la
sociedad en general.
5. El Gobierno Vasco realizará una estrategia de erradicación del estigma social
asociado a los trastornos mentales para luchar contra la discriminación social y, en
particular, la discriminación de personas menores con problemas de salud mental, con
acciones concretas para cada nivel institucional.
Artículo 112. Medidas de prevención y detección.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Vasco, en el
ejercicio de sus competencias, adoptará medidas orientadas a la consecución de los
siguientes fines:
a) Reconocer la prevención de los trastornos mentales como una prioridad de salud
pública.
b) Prevenir el estrés, la ansiedad y la depresión, en particular en el caso de los
grupos más vulnerables.
c) Reforzar las competencias parentales de personas en situación de vulnerabilidad
debido a la presencia de trastornos crónicos o transitorios.
d) Adquirir por parte de las familias, incluidas las personas menores, habilidades
para la resolución pacífica de conflictos, formando en educación emocional a sus
personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras,
así como en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros
comportamientos antisociales.
e) Desarrollar en el currículo escolar los temas relacionados con las adicciones.
f) Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria de personas menores.
g) Prevenir los trastornos conductuales de personas menores que presenten
conductas disruptivas o disociales recurrentes o transgresoras de las normas sociales y
de los derechos de terceras personas.
h) Prevenir las conductas autolíticas, las autolesiones y el suicidio de personas
menores, en el marco de la Estrategia de Prevención del Suicidio de Euskadi.
i) Sistematizar las intervenciones sobre salud mental en personas menores, con el
objeto de analizar su eficacia.
j) Prevenir la discriminación y estigmatización de personas menores con trastornos
mentales.
2. Las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán
medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Prevenir el desarrollo de conductas problemáticas y de adicciones en las
personas menores en situación de riesgo grave o de desamparo.
b) Prevenir la aparición o la agravación de trastornos mentales en personas
menores en situación de riesgo grave o de desamparo.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63