I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29022

e) Incorporación de medidas de prevención de la obesidad infantil, y, en especial,
de aquellas que tengan por objeto la identificación de oportunidades de mejora de los
espacios para la práctica de actividad física.
f) Medidas orientadas a aumentar la actividad física en el entorno escolar:
transformación de patios escolares en espacios de juego y actividad física, promoción de
juegos de base física en los recreos y ampliación de la oferta de actividades no
competitivas.
g) Sensibilización, formación y empoderamiento de las personas profesionales de
la salud para reforzar su papel en la prevención, detección y tratamiento de la obesidad y
el sobrepeso.
h) Adopción de instrumentos unificados que permitan identificar de manera objetiva
las desviaciones no aceptables del índice de masa corporal en personas menores y
faciliten pautas de actuación y herramientas para la prevención, la detección y el
acompañamiento en sus distintas etapas de desarrollo.
i) Impulso de acuerdos interinstitucionales, en colaboración con la industria
alimentaria y hostelera, para la reducción de azúcares, grasas saturadas y sal en
alimentos preparados, con especial atención a alimentos y bebidas dirigidos al público
infantil con alto contenido en sodio, azúcares, grasas y ácidos grasos saturados,
contemplados en el perfil nutricional de la Región Europea de la OMS.
j) Impulso de acuerdos con los medios de comunicación en relación con la
publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético, con
especial atención a alimentos y bebidas dirigidos al público infantil con alto contenido en
sodio, azúcares, grasas y ácidos grasos saturados, contemplados en el perfil nutricional
de la Región Europea de la OMS.
k) Medidas orientadas a la vigilancia de etiquetados y composición nutricional de
los alimentos dirigidos a personas menores, para asegurar que trasladan información
nutricional veraz de manera fiel, clara y entendible, y que evitan prácticas que induzcan a
error.
l) Adopción de disposiciones orientadas a eliminar los alimentos y bebidas insanos
y procesados de los menús y en los eventos dirigidos a la infancia y la adolescencia.
3. El conjunto de medidas indicado en el apartado anterior se articulará en el marco
de la Estrategia de Prevención de la Obesidad Infantil en Euskadi, aprobada por el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.
Artículo 110.

Atención a la obesidad.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y
de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi, desarrollará intervenciones para personas
menores que presenten obesidad, desde un enfoque integrador, multisectorial y
multidisciplinar, centrado en todos los factores de riesgo.
2. Estas intervenciones se podrán combinar con actuaciones de distinto orden
multidisciplinar. Asimismo, podrán incluir, en caso necesario, asistencia individual de
orden psicológica, nutricional o de otro tipo.
Prevención, detección y atención a trastornos de salud mental, conductas
problemáticas y adicciones

Artículo 111. Prevención y detección.
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de
educación, adoptará las medidas pertinentes para prevenir y detectar trastornos
mentales, trastornos de conductas y trastornos de adicciones. Asimismo, adoptará
medidas oportunas a fin de prevenir la estigmatización de personas menores con
trastornos mentales.

cve: BOE-A-2024-4784
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Sección 4.ª