I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 29021

Prevención, detección y atención en el ámbito de la salud sexual
y reproductiva

Artículo 107. Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de
educación, desarrollará medidas de prevención de riesgos relacionados con la salud
sexual y reproductiva.
2. En particular, dichas medidas se orientarán a la consecución de los siguientes
fines:
a) La prevención de embarazos no deseados, adoptándose medidas orientadas a
mejorar la accesibilidad a la anticoncepción.
b) La prevención de embarazos a edades muy tempranas, dado el riesgo para la
salud que conllevan.
c) La prevención de infecciones de transmisión sexual.
d) La prevención de riesgos para el desarrollo del feto durante toda la gestación y
en la fase prenatal, perinatal y posnatal.
Artículo 108.

Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y
Osakidetza-Servicio vasco de salud, cada uno de ellos en el ámbito de sus
competencias, y con el fin de favorecer las actuaciones preventivas, de detección y de
atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, procurarán singularizar la
atención de las personas jóvenes, especialmente de las mujeres, de acuerdo con sus
necesidades específicas y con sus circunstancias familiares, personales y sociales
particulares.
Sección 3.ª
Artículo 109.

Prevención, detección y atención de la obesidad

Prevención y detección de la obesidad.

a) Monitorización del perfil nutricional y de actividad física de la población infantil y
adolescente y de las familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de
proporcionar recomendaciones concretas de actuación en función de cada perfil.
b) Campañas de divulgación y guías de actuación destinadas a las personas
menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, con el fin de
informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad acerca de las consecuencias negativas
de la obesidad en el desarrollo de las personas menores de edad.
c) Medidas orientadas a la disminución de los niveles de inactividad física de las
personas menores, desarrollando al efecto servicios que permitan una atención
específica a la infancia y la adolescencia en los servicios de orientación a la actividad
física, y, en particular, promoviendo actividades que requieran la práctica de actividad
física en familia.
d) Identificación de grupos con necesidades especiales o mayor vulnerabilidad, y
diseño y aplicación de actuaciones específicas.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en materia de salud, educación y actividad física y deporte, en
colaboración con las demás administraciones públicas competentes en estas materias,
desarrollarán medidas de prevención de la obesidad y el sobrepeso infantil y adolescente
aplicables en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el entorno sanitario, en el
entorno comunitario y en el sector privado.
2. En particular, las administraciones públicas vascas adoptarán las siguientes
medidas: