I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29019

CAPÍTULO I
Prevención, detección y atención de situaciones perjudiciales para la salud física
y mental
Artículo 104. Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, y
Osakidetza-Servicio vasco de salud articularán, junto con las actuaciones orientadas a la
promoción de la salud contempladas en el título III, las actuaciones orientadas a prevenir
las enfermedades en la población infantil y adolescente, incluidas las enfermedades
raras, y, en su caso, a detectarlas precozmente, a disminuir la exposición a factores de
riesgo para la salud y a potenciar los factores de protección.
2. En particular, se garantizarán controles periódicos de salud, así como la
inmunización contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario
de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, de acuerdo con los criterios
establecidos por esta.
3. Asimismo, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de
medioambiente y ecología, en colaboración con otras administraciones públicas vascas
competentes en esta materia, procurará la calidad del entorno ambiental mediante el
control y seguimiento de los riesgos ambientales –agua, alimentos, aire y suelo–,
mejorando las garantías de seguridad de los alimentos y bebidas, y desarrollando la
biomonitorización a exposiciones ambientales.
Sección 1.ª

Prevención, detección y atención a trastornos del desarrollo

Artículo 105. Prevención y detección de trastornos del desarrollo.

a) Atención y seguimiento intensivo de personas menores embarazadas por parte
de las diferentes personas profesionales –atención primaria, obstetricia y matronas– que
desarrollen las funciones de detección de situaciones de riesgo y de información, apoyo
y orientación a las futuras madres y padres. Cuando a la vista de las circunstancias del
caso se considere oportuno, se procederá a la derivación o coordinación con servicios
especializados en atención a embarazos de alto riesgo biológico, psicológico o social,
desde los cuales se aportarán las ayudas sanitarias, sociales y psicológicas que resulten
necesarias para garantizar la mejor atención de la embarazada y del concebido o de la
concebida.
b) Integración de todos los procesos relativos a la asistencia prenatal, perinatal y
posnatal al bebé o a la bebé y a la madre, acorde a las guías de práctica clínica basadas
en la mejor evidencia disponible.
c) Prevención y detección precoz de enfermedades congénitas, así como de
deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la
ética, la tecnología y los recursos existentes impongan al sistema sanitario, en particular
mediante el cribado prenatal y cribado neonatal de enfermedades congénitas, incluida la
detección precoz de la sordera infantil.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios
sociales, salud y educación, y las diputaciones forales, a través de sus departamentos
competentes en materia de servicios sociales, desarrollarán las actuaciones necesarias
para la prevención o, en su caso, la detección precoz de los trastornos del desarrollo o
del riesgo de padecerlos, en el marco de la intervención integral en atención temprana,
que agrupa el conjunto de las actuaciones dirigidas a la población infantil de cero a seis
años, a sus familias y al entorno, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria,
educativa y social.
2. En particular, desarrollarán las siguientes actuaciones: