I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29016

b) Contribuirá a hacer un buen uso de las tecnologías de la relación, la información
y la comunicación en materia de consumo.
c) Prestará orientación y apoyo a las personas menores en el ejercicio de sus
derechos como personas consumidoras y usuarias, y les facilitará el acceso, tanto a ellas
mismas como a sus personas progenitoras, representantes legales o las personas
acogedoras o guardadoras, a los procedimientos de denuncia, queja y reclamación ante
conductas que atenten contra sus derechos.
d) Promoverá la educación para el consumo responsable con la finalidad de
fomentar hábitos de consumo saludables.
Artículo 99.

Limitaciones en relación con las publicaciones.

1. Se prohíbe la venta a personas menores de publicaciones cuyo contenido sea
susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso,
de aquellas que tengan un contenido violento, pornográfico o de explotación en las
relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier
manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a
actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón
en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro
contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.
2. Se prohíbe el ofrecimiento, de forma directa o indirecta, a personas menores, o
la exposición de manera que queden libremente a su alcance, del tipo de publicaciones
mencionado en el apartado anterior.
3. Se prohíbe la difusión en las publicaciones de nombres, imágenes u otros datos
correspondientes a personas menores, en los términos establecidos en los artículos 50
y 90 de esta ley, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a publicaciones se encuentren
expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.

Artículo 101. Limitaciones en relación con sustancias.
1. Para ser comercializados para su uso o consumo por parte de las personas
menores, los productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No contener sustancias perjudiciales en los términos previstos en la legislación
vigente.
b) Facilitar, de forma visible, información sobre su composición, características y
uso, así como indicar la franja de edad de las personas menores a quienes van
destinados.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Se prohíbe la venta y el alquiler a personas menores de vídeos, videojuegos o
cualquier material audiovisual susceptible de perjudicar su desarrollo, y, en todo caso, de
aquellos que tengan un contenido violento, pornogáfico o de explotación en las
relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier
manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a
actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón
en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro
contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.
2. Se prohíbe la proyección del tipo de material audiovisual referido en el apartado
anterior en locales o espectáculos a los que está permitida la asistencia de personas
menores y, en general, su difusión, por cualquier medio, entre personas menores.
3. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a material audiovisual se
encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.