I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29015

c) Dar a conocer los canales de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos
disponibles en redes sociales o en Internet.
3. Estas campañas se realizarán de modo accesible, diferenciando por tramos de
edad, de manera que se garantice el acceso a aquellas a todas las personas menores de
edad, incorporando la perspectiva y opiniones de las propias personas menores.
Artículo 96. Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la
información y la comunicación.
1. El Gobierno Vasco, a través de su departamento competente en materia de
educación, incluirá en el currículo escolar la alfabetización digital y mediática, de forma
adaptada a cada etapa evolutiva, así como a las necesidades específicas de apoyo
educativo de las personas menores con discapacidad, con el fin de que las personas
menores de edad aprendan a actuar en línea con respeto, seguridad y responsabilidad.
2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Arbitrar medidas de acompañamiento a las familias, para reforzar y apoyar el rol
de las personas progenitoras a través del desarrollo de competencias y habilidades que
favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas
en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Promover el acceso en condiciones de equidad en ámbitos urbanos o rurales.
c) Incentivar la responsabilidad social de las empresas que desarrollan sus
actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la relación, la información y la
comunicación, incluidos los videojuegos, en materia de protección de la infancia y la
adolescencia en Internet, y fomentar, en colaboración con el sector privado, que el inicio
y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la
infancia y la adolescencia.
d) Participar en iniciativas internacionales tendentes al establecimiento de criterios
comunes de autorización, de etiquetado y de control de los programas de nuevas tecnologías
de la relación, la información y la comunicación, y, en particular, de los videojuegos.
CAPÍTULO XV
Actuaciones para la promoción de los derechos en materia de consumo
Artículo 97.

Sensibilización y concienciación.

El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de consumo,
desarrollará actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al
conjunto de la población y, en particular, a la población infantil y adolescente del derecho de
las personas menores a acceder a un consumo responsable, sostenible, crítico y ético.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
consumo, velará por que los derechos e intereses de las personas menores, como
colectivo de consumidoras con necesidades y características específicas, sean
respetados y promovidos, y gocen de defensa y protección especiales.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, desarrollará las siguientes
actuaciones:
a) Supervisará el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
accesibilidad, seguridad y publicidad, y las defenderá de las prácticas abusivas, para lo
que se contará con la participación activa de organizaciones de personas consumidoras.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.