I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29014

2. Asimismo, estarán prohibidas todas las formas de publicidad cuyo contenido sea
susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de la personalidad:
a) En locales de juego o espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) En publicaciones principalmente dirigidas a personas menores distribuidas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En la publicidad emitida por televisión o radio durante las franjas horarias de
especial protección de las personas menores.
d) En la publicidad emitida por cualquier otro medio de telecomunicación o de
telemática en servicios cuyo acceso esté abierto a las personas menores.
Artículo 94.

Publicidad protagonizada por personas menores.

1. La publicidad protagonizada por personas menores y divulgada en el territorio de
la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá presentar una imagen ajustada a los derechos de la infancia y la
adolescencia.
b) Deberá presentar una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad, en general,
y, en particular, hacia la diversidad socioeconómica, religiosa, sexual, de género y de
orientación sexual, y a las distintas tipologías de discapacidad.
c) No podrá presentar a las personas menores en situaciones peligrosas o que
atenten contra su integridad ni en actividades o actitudes de contenido sexual o violento.
d) No deberá transmitir mensajes que inciten al consumo compulsivo.
2. Queda prohibida la utilización de las personas menores para el anuncio de
bebidas alcohólicas, de tabaco, de bebidas energéticas, de comida rápida, de
actividades prohibidas a las personas menores, de actividades o actitudes violentas, de
actividades con contenido pornográfico, de explotación o violencia en las relaciones
personales, o que reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o
fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón en los términos que se
contemplan en el artículo 25 de esta ley.
CAPÍTULO XIV
Actuaciones para la promoción del derecho a las tecnologías de la relación,
la información y la comunicación
Artículo 95.

Sensibilización y concienciación.

a) Promover un uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en
particular, y de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general,
desde un enfoque de aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen y el uso positivo.
b) Alertar sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que pueda generar
distintas situaciones de violencia, como el ciberacoso y, en especial, los fenómenos de
violencia sexual contra las personas menores, tales como el grooming, la ciberviolencia
de género o el sexting, así como sobre el acceso a contenido potencialmente violento,
pornográfico o inadecuado y el consumo de pornografía entre la población infantil y
adolescente.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, desarrollarán actuaciones de divulgación con el fin de informar,
sensibilizar y concienciar al conjunto de la población y, en particular, a la población
infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un uso seguro y
responsable de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
2. En particular, deberán desarrollar campañas específicas de concienciación y
educación orientadas a la consecución de los siguientes fines: