I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29011

desarrollo integral, potenciando los valores relacionados con los derechos humanos, el
respeto a la diversidad, la tolerancia y los principios democráticos.
b) Velar por que los mensajes que dirigen a las personas menores promuevan los
derechos de la infancia y la adolescencia, sin que en ningún caso puedan ser contrarios
a aquellos y, concretamente, sin que contengan elementos discriminatorios,
estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, pornográficos o violentos.
c) Velar por que los mensajes que dirigen a las personas menores promuevan los
valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a las personas.
d) No difundir el nombre ni las siglas del nombre, la imagen o cualquier otro dato
correspondientes a personas menores que permitan su identificación o que divulguen
cualquier hecho relativo a su vida privada que ponga en riesgo su protección o afecte a
su honor, intimidad o imagen. En todo caso, quedará prohibida la difusión de sus
nombres, imágenes o datos que permitan su identificación cuando aparezcan como
víctimas, testigos, denunciadas, investigadas, procesadas o acusadas en causas
penales.
Artículo 91. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y
radiofónicos.
1. Las emisiones de los canales propios de televisión de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y de los servicios de televisión cuyo título habilitante corresponde otorgar
a la Administración autonómica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir contenidos específicos para el público infantil y adolescente que fomente
sus derechos, complemente su formación y estimule su desarrollo intelectual, afectivo y
social.
b) Respetar un horario adecuado a los hábitos practicados por las personas
menores para la emisión de programas infantiles y adolescentes. A tal efecto, se
consideran franjas horarias de audiencia infantil o de protección reforzada en las que se
tienen que incluir contenidos calificados como recomendados a menores de hasta trece
años las siguientes: entre las siete y las nueve horas y entre las diecisiete y las veinte
horas en días laborales, y entre las nueve y las doce horas en el caso de sábados,
domingos y días festivos de ámbito estatal y autonómico.
Asimismo, los programas calificados como no recomendados para menores de
dieciocho años solo podrán emitirse entre las veintidós y las seis horas.
c) No podrán emitir programas o contenidos audiovisuales que incluyan escenas o
mensajes de violencia gratuita o pornografía.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra precedente, la emisión de contenidos
susceptibles de perjudicar el desarrollo de las personas menores exigirá formar parte del
código de autorregulación previsto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual, y proporcionar mecanismos de control parental o
sistemas de codificación digital. En todo caso, se considera que forman parte de dichos
contenidos aquellos que tengan un contenido violento o de explotación en las relaciones
personales; reflejen un trato degradante; inciten a actividades delictivas; fomenten la
violencia, el odio, la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón de las que se
contemplan en el artículo 25 de esta ley, o impliquen maltrato animal.
e) Facilitar a las personas usuarias del servicio información suficiente e inequívoca
acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o
moral de las personas menores de edad de los programas y contenidos audiovisuales,
mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica,
símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido,
de conformidad con el acuerdo de autorregulación mencionado en la letra precedente.
f) Establecer mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital
eficaces, actualizables y fáciles de utilizar, y que incluyan los ajustes de tipo tecnológico
que sean precisos para las personas menores con discapacidad, que permitan el control

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63