I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29008

CAPÍTULO XI
Actuaciones para la promoción del derecho a un medioambiente saludable
Artículo 83.

Sensibilización y concienciación.

El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de
medioambiente y ecología, desarrollará actuaciones de divulgación con el fin de informar,
sensibilizar y concienciar al conjunto de la población, y a la población infantil y
adolescente en particular, del derecho de las personas menores a disfrutar de un
medioambiente saludable y del deber de toda la sociedad, y de todas las instituciones y
entidades públicas y privadas de respetarlo, promoverlo y protegerlo.
Artículo 84.

Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.

Las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de promoción
orientadas a los siguientes fines:
a) Proteger adecuadamente el medioambiente, conservarlo y mejorarlo, desde un
enfoque de desarrollo sostenible.
b) Favorecer el respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas
menores y, en particular, organizar, con esa finalidad, visitas y rutas programadas para
conocer la diversidad del entorno natural y rural.
c) Diseñar e implementar programas de formación participativos sobre la
minimización, reciclaje y tratamiento de residuos, el uso responsable y sostenible de los
recursos naturales, la eficiencia energética y la adquisición de hábitos positivos de
consumo responsable para la conservación del medioambiente.
d) Desarrollar campañas de divulgación con el fin de informar, sensibilizar e implicar
al conjunto de la sociedad en general, y a las personas menores en particular, en la
lucha contra el cambio climático.
CAPÍTULO XII
Actuaciones para la promoción del derecho al entorno seguro y la movilidad
Artículo 85.

Sensibilización y concienciación.

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística y de
medioambiente urbano, desarrollarán actuaciones de divulgación con el fin de informar,
sensibilizar y concienciar al conjunto de la población, y a la población infantil y
adolescente en particular, del derecho de las personas menores a disfrutar de un entorno
saludable y seguro, amigable y accesible, y del deber de toda la sociedad de promoverlo,
respetarlo y protegerlo.
Artículo 86.

Actuaciones para la promoción del derecho al entorno.

a) Tomar en consideración las necesidades específicas y el interés superior de las
personas menores en la concepción y planificación de los espacios urbanos, con el fin de
conseguir un entorno urbano inclusivo y amable con la infancia y la adolescencia.
b) Asegurar bajos niveles de contaminación atmosférica, electromagnética y
acústica; en especial, en entornos educativos y sanitarios.
c) Incorporar a los planes urbanísticos medidas orientadas a tener en cuenta las
necesidades e intereses de las personas menores en el diseño de su entorno y en su

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, de
infraestructuras viarias y de medioambiente urbano, desarrollarán acciones de
promoción orientadas a los siguientes fines: