I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29007

i) Impulsar el desarrollo en los centros educativos públicos de programas de ocio
educativo y tiempo libre durante los periodos vacacionales, al objeto de favorecer la
conciliación de la vida laboral y familiar de padres y madres durante ese periodo.
j) Reglamentar las características de las actividades que se llevan a cabo en las
zonas recreativas públicas a las que tienen acceso las personas menores, así como las
medidas de vigilancia que correspondan.
2. Asimismo, fomentarán el respeto hacia las personas menores con discapacidad;
ayudarán al desarrollo físico, psíquico y social de cada etapa evolutiva, y evitarán los
elementos, mensajes o estereotipos que propicien cualquier tipo de discriminación,
actitudes machistas o actitudes violentas y de odio.
3. Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a la población infantil y
adolescente deberán adaptarse a las necesidades de las personas menores y ayudar al
desarrollo psicomotor en función de su edad, respetando las condiciones de seguridad y
accesibilidad exigidas por la normativa vigente.
CAPÍTULO X
Actuaciones para la promoción de los derechos en el ámbito laboral
Artículo 81.

Sensibilización y concienciación.

El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo,
promoverá mediante campañas divulgativas dirigidas al mundo empresarial el respeto de
los derechos específicamente reconocidos a las personas menores de edad en la normativa
laboral, sensibilizará a las empresas en relación con la necesidad de adoptar y garantizar la
aplicación efectiva de todas las medidas de seguridad y protección necesarias, y adoptará
las medidas de inspección y, en su caso, de sanción correspondientes.
Artículo 82.

Promoción de derechos en el ámbito laboral.

a) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con
escasa o nula experiencia laboral previa.
b) Incorporar en los procedimientos de contratación cláusulas de responsabilidad
social, para fomentar la inserción laboral de las personas mayores de dieciséis años que
no desean proseguir con sus estudios, mediante programas de formación dual que les
ofrezcan un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con un itinerario
formativo u ocupacional específico para el desempeño de un oficio.
En todo caso, será requisito para la inclusión de las mencionadas cláusulas que estas
guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato. Dicha circunstancia
deberá justificarse en el expediente de contratación, de forma expresa y adecuada.
c) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relación con los
criterios de valoración para su concesión, cláusulas de responsabilidad social con la
misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicación resulte
efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación,
potenciará la educación posobligatoria con el fin de favorecer una mejor formación y
capacitación de las personas adolescentes mayores de dieciséis años, al objeto de
facilitar su posterior inserción laboral.
2. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo,
promoverá y controlará la aplicación efectiva en los lugares de trabajo de las medidas
específicas establecidas legalmente, con el fin de garantizar el respeto de los derechos
específicos de las personas menores de edad en relación con el ámbito laboral.
3. Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones: