I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29006

CAPÍTULO IX
Actuaciones para la promoción de las actividades de ocio educativo
Artículo 78.

Principios de actuación.

Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias en materia de promoción de las actividades de ocio educativo, ajustarán
su actuación a los siguientes principios:
a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el
respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad.
b) Promover la igualdad de género en la práctica de estas actividades, con el fin de
contribuir a la educación integral de las personas menores y a la adquisición de hábitos
respetuosos y valores democráticos.
c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de
practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y
hábitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los
estereotipos de género asociados al ocio.
d) Velar por la conciliación de las actividades de ocio educativo con la educación
reglada y la vida familiar de las personas menores.
Artículo 79. Sensibilización y concienciación.
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en
materia de cultura, educación y ocio, desarrollarán actividades de divulgación con el fin
de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las
personas menores al ocio, y en particular al ocio educativo, y con la necesidad de
garantizar tiempos y espacios para que puedan desarrollar este tipo de actividades.
Artículo 80.

Acceso a las actividades de ocio educativo.

a) Promover la adopción de formas saludables y diversificadas de diversión y de
ocio educativo y de uso del tiempo libre.
b) Ofrecer las mismas oportunidades de juego y ocio educativo a toda la población
infantil y adolescente. A tal efecto, arbitrarán medidas compensatorias de acción positiva
en favor de las personas menores con discapacidad o que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social por razones económicas, sociales o culturales.
c) Promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales y sus diversas
aplicaciones al ocio educativo.
d) Fomentar la creación de servicios y equipamientos lúdicos dirigidos a la
población infantil y adolescente.
e) Fomentar la organización de actividades de ocio educativo en barrios y
municipios, bien desde las instituciones públicas, bien apoyando iniciativas vecinales o
asociativas, de manera que las personas menores dispongan de una oferta estable,
regular, variada y cercana.
f) Promover la participación en actividades de juego y ocio educativo, tanto en el
medio escolar como en el entorno comunitario.
g) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio
educativo y de las actividades recreativas.
h) Facilitar el uso social de las instalaciones escolares públicas para la realización
de actividades de ocio educativo destinadas a las personas menores fuera del horario
lectivo, siempre que existan garantías de una utilización adecuada y no interfiera en su
función principal como equipamiento docente.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones: