I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29005

deberán promover el incremento del tiempo de actividad física en horario escolar, en
aras de evitar el sedentarismo. A tal efecto, adoptarán medidas orientadas a los
siguientes fines:
a) Impulsar la creación de caminos escolares, así como iniciativas para la
promoción del desplazamiento activo, dirigidos a que el alumnado pueda moverse con
seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público, con
el objetivo final de mejorar su salud y autonomía, y de aumentar el grado de
concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia y los beneficios de la
actividad física en la salud.
b) Garantizar la existencia en los centros educativos de instalaciones deportivas
adecuadas y accesibles, y desarrollar actividades físico-deportivas durante la jornada
escolar, facilitándose el uso social de las instalaciones escolares públicas para la
práctica de actividades deportivas fuera del horario lectivo, siempre que existan
garantías de una utilización adecuada y no interfiera en su función principal como
equipamiento docente.
2. Asimismo, las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior
desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Prever, en el marco de la planificación urbanística general, la creación de espacios
de acceso libre para la actividad física y el deporte de las personas menores y el acceso
seguro a estos espacios, aprovechando los espacios existentes para estos usos.
b) Garantizar una oferta deportiva suficiente y adecuada a las necesidades de la
población infantil y adolescente en función de la edad, el género, la tipología de
discapacidad u otras características personales que condicionen su acceso. A tal efecto,
arbitrarán medidas compensatorias de acción positiva en favor de las personas menores
con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social por razones
económicas, sociales o culturales, así como dirigidas a favorecer el deporte femenino en
todas las disciplinas y categorías.
c) Fomentar la dinamización deportiva en las zonas rurales, impulsando la
construcción o acondicionamiento de equipamientos deportivos en áreas rurales.
d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito de las
actividades deportivas.
e) Favorecer y fomentar el deporte femenino en todas las categorías y en todos los
espacios escolares y extraescolares y de ocio, en términos de igualdad y no discriminación.
Artículo 76.

Deporte de competición.

Las administraciones públicas vascas competentes en materia de actividad física y
deporte, así como las asociaciones y federaciones deportivas:

Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de actividad
física y deporte, deberá coordinarse con los departamentos competentes en materia de
educación y salud, con el fin de impartir en los centros educativos programas de
promoción de la actividad física y el deporte, dirigidos a informar, sensibilizar y
concienciar a las personas menores acerca de los beneficios que dichas actividades
tienen en su bienestar, en su desarrollo personal y en su salud física y mental.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Velarán por que se respete el derecho de las personas menores a decidir
voluntariamente si desean o no participar en deportes de competición.
b) Garantizarán que los métodos y planes de entrenamiento, en el caso del deporte
de competición, respeten las capacidades personales de las personas menores, así
como sus necesidades educativas y sus necesidades sociales, familiares y relacionales.